SAP Murcia 232/2000, 30 de Mayo de 2000
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2000:1538 |
Número de Recurso | 199/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 232/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 232/2.000
ILTMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a treinta de mayo de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Divorcio n° 172/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 2 de Cartagena entre las partes, como actora D° Mauricio , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Saura y defendida por el Letrado Sr. Navarro Navarro, y como demandada Dña. María Esther representada por el Procurador Sra. Abellán Rubio y defendida por el Letrado Sra. Sancho Bueno. En esta alzada actúa como apelante la demandante representado por el Procurador Sra. Sevilla Flores y dirigido por el Letrado Sr. Alvarez Sánchez, y como apelado el actor, representado por el Procurador Sr. González Campillo y dirigido por el Letrado Sr. Navarro Navarro, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal, y siendo parte el Ilmo. Sr. Fiscal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de Febrero de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D° Carlos Manuel Rodríguez Saura, en nombre y representación de D° Mauricio , contra su cónyuge Dª. María Esther , representada por la Procuradora Dª Luisa Abellán Rubio, con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los citados cónyuges, contraído en Cartagena el día 23 de septiembre de 1.978, y debo desestimar y desestimo la modificación de la estipulación sexta del Convenio Regulador de la separación, suscrito por los cónyuges en fecha 20 de marzo de 1.996 y aprobado en Sentencia de fecha 2 de Octubre de 1.996, dictada en los autos n° 234/96 del Juzgado de Primera Instancia N° 8 de esta Ciudad , en el sentido interesado por la parte demandante, manteniendo su vigencia, y fijando el importe de la pensión alimenticia a partir de la fecha de la presente resolución en la cantidad de 47.368 ptas, la cual se ingresará en la cuenta bancaria que designe la esposa en los seis primeros días de cada mes y se revisará anualmente, a partir del día 1 de enero de 2.000, a tenor del Indice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, y debo declarar y declaro suprimida la obligación asumida por el esposo en la estipulación cuarta del mismo Convenio Regulador por la que se comprometía a liberar el usufructo constituido en favor de su madre sobre lavivienda sita en la AVENIDA000 n° NUM000 - NUM001 , de Cartagena, y constituirlo en favor de su esposa e hijos mientras cualquiera de éstos conviviera con su madre, manteniendo la vigencia de esta estipulación en los demás extremos, así como la del resto de estipulaciones del citado Convenio, sin que se aprecien motivos para hacer expresa imposición de las costas procesales.
Firme que sea esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil de Cartagena a los efectos previstos en la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1.981, de 7 de julio ".
Contra la anterior sentencia y...
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