SAP Girona 320/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2004:1433
Número de Recurso261/2004
Número de Resolución320/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 320/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a veintidos de Octubre de dos mil cuatro.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 261/2004, en el que ha sido parte apelante DÑA. María Consuelo , representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y dirigida por el Letrado D. EMILIO BLANCH RIBO; y como parte apelada D. Alejandro , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigido por la Letrada DÑA. MONTSERRAT MUSTIENES MONTERO, siendo también parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Farners, en los autos de Divorcio contencioso nº 184/2003 , seguidos a instancias de DÑA. María Consuelo , representada por el Procurador D. IGNASI DE BOLÒS PI y bajo la dirección del Letrado D. EMILI BLANCH RIBÓ, contra D. Alejandro , representado por la Procuradora DÑA. EVA GARCIA FERNÁNDEZ, bajo la dirección de la Letrada DÑA. MONTSERRAT MUSTIENES MONTERO, con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente lademanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ignasi de Bolòs Pi, en nombre y representación de Dª María Consuelo , debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 16 de Julio de 1994. Y asimismo desestimo la pretensión de la modificación de medidas y debo mantener y mantengo las acordadas en su día mediante sentencia de separación de fecha 16 de Marzo de 2001 , con la salvedad de acordar con carácter obligatorio la relativa al comienzo del disfrute del fin de semana, que será cuando terminen los menores la actividad escolar o extraescolar y debiendo ser la madre la que entregue en el domicilio paterno a los menores y el padre quien los reintegre al materno al finalizar el disfrute de la compañía de sus hijos. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 8 de Octubre de 2003 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada en tanto no se opongan a los aquí recogidos.

PRIMERO

La recurrente Dª María Consuelo , instó divorcio contencioso frente a su marido D. Alejandro , solicitando unas concretas medidas que fijó en el "petitum" de la demanda, que venían a modificar las anteriormente fijadas en Sentencia de separación de mutuo acuerdo de 13 de Julio de 2000, y que no han sido acogidas en la Sentencia de divorcio que ahora se impugna.

SEGUNDO

El recurso, de manera algo confusa y con escaso rigor impugnativo, solicita la modificación de medidas que le fueron denegadas, y que en su mayor parte hacían referencia al sistema de guarda y custodia y régimen de visitas, verdadero motivo del recurso y frente a tal planteamiento debe de decirse lo siguiente.

De mutuo acuerdo acordaron que los hijos Antonio y Sara de 14 años y 12 años respectivamente quedaran bajo custodia de la madre con un régimen de visitas para el padre de dos fines de semana al mes y de dos días...

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