SAP Castellón 28/2002, 8 de Febrero de 2002

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:147
Número de Recurso344/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2002
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 28

ILtmos. Sres.

Presidentes

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ.

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón, a ocho de febrero de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente Rollo de Apelación Núm. 344/01, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 10 de Julio de 2.001. por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Vinaroz, en los autos de Juicio de Divorcio seguidos con el Núm. 45/00 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso,; como APELANTE, Doña Flora , que litiga representada por la Procuradora Doña Mª Angeles Bofill Fibla y dirigida por la. Abogada Doña Mª. Mercedes Mejías Callau, y como partes APELADAS, Don Guillermo , representado por la Procuradora Doña Mª Mercedes Cruz Sorribes y dirigida por el Abogado Don Alejandro Carretero Luna, y el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Abogada Fiscal Doña Mª Angeles Tomás Sancho y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: " Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por D Guillermo , representado por la Procuradora Dña. Mercedes Cruz contra Dña. Flora , representada por Dña Mª Angeles Bofill debo declarar y declaro disuelto, par divorcio el matrimonio de los referidos litigantes, aprobando como apruebo el mantenimiento de las medidas acordadas en el auto de 19 de octubre de 2000 dictado en la pieza de medidas Provisionales, incluido el derecho delos abuelos maternos a relacionarse y visitar al menor en el domicilio paterno y adicionando que los gastos extraordinarios de educación y asistencia médica del menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de Doña. Flora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del. Tribunal el pasado día 5 de Febrero de 2002, a las 10'45 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN el primero y cuarto fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida RECHAZÁNDOSE los restantes, que se sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación interpuesto por la demandada y hoy apelante Doña Flora a combatir la decisión adoptada por la Juzgadora de instancia en su Sentencia de Divorcio sobre el pronunciamiento relativo a la atribución de la guarda y custodia del hijo menor Ángel al padre don Guillermo , con los efectos derivados de dicha decisión relativos al establecimiento de un régimen de visitas en su favor y fijación pie una pensión alimenticia para el hijo ratificándose así las medidas provisionales acordadas en el Auto de fecha 19 de octubre de 2000 por las que se, a su vez, se modificaran las medidas definitivas sobre dicha materia adoptadas en Sentencia de Separación de fecha 14 de Junio de 1.996, solicitando asimismo a. través de su reconvención, que se actualicen la pensión alimenticia anteriormente establecida sin Sentencia de Separación La Juzgadora a quo basó su decisión de mantener la guarda y custodia a favor del padre en la estabilidad que requiere el niño en cuanto las circunstancias del Caso (cambio de residencia, colegio, entorno, etC. ) a pesar del carácter extrovertido del menor., pueden perjudicar su desarrollo, y por ello, al atribuir la guarda y custodia al padre denegó la reconvención formulada por la madre relativa a la actualización de la pensión alimenticia, toda vez que dejó sin efecto dicha medida.

Frente a este pronunciamiento, la recurrente alego como primero y único motivo de apelación, la improcedencia de la variación de la atribución de la guarda y custodia del menor en sede de medidas provisionales posteriores a una sentencia de divorcio, así como la inexistencia de una alteración sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta al momento de adoptar dicha medida al residir la recurrente en Vinaroz no constar la desatención de la misma hacia el menor, y por ello solicita de la Sala lea revocación de la Sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estimen los pedimentos contenidos en su contestación a la demanda y reconvención, esto es el mantenimiento de las medidas adoptadas en el proceso de separación y la actualización de la pensión alimenticia. Pretensión revocatoria que son combatidas tanto por la representación procesal de Don Guillermo como por el Ministerio Fiscal que interesaron la desestimación del recurso y la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Juzgadora a quo centró su pronunciamiento sobre la atribución de la guarda y custodia del hijo menor Ángel al padre en la búsqueda, en interés del menor, de una estabilidad familiar del mismo, evitando que los cambios de residencia, colegio, entorno pudieran perjudicar su desarrollo, partiendo para ello de la decisión previamente adoptada en el Auto de Medidas Provisionales de fecha 19 de Octubre de 2000 - que no ha sido traído a los autos principales- que modificó dicha medida respecto de la acordada en el proceso de separación. Sin embargo, dicha Juzgadora adoptó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Salamanca 240/2022, 24 de Marzo de 2022
    • España
    • 24 Marzo 2022
    ...conocer qué concreta medida es la más favorable para la estabilidad, desarrollo emocional y físico, estado y salud del menor ( SAP Castellón 28/2002, Sección 1ª de 8 de febrero y SAP Castellón, Sección 1ª 108/2004 de 18 de marzo Por lo tanto, el legítimo interés del menor dirigido a la sati......
  • SAP Salamanca 42/2023, 1 de Febrero de 2023
    • España
    • 1 Febrero 2023
    ...conocer qué concreta medida es la más favorable para la estabilidad, desarrollo emocional y físico, estado y salud del menor ( SAP Castellón 28/2002, Sección 1ª de 8 de febrero y SAP Castellón, Sección 1ª 108/2004 de 18 de Por lo tanto, el legítimo interés del menor dirigido a la satisfacci......
  • SAP Salamanca 230/2022, 24 de Marzo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
    • 24 Marzo 2022
    ...conocer qué concreta medida es la más favorable para la estabilidad, desarrollo emocional y físico, estado y salud del menor ( SAP Castellón 28/2002, Sección 1ª de 8 de febrero y SAP Castellón, Sección 1ª 108/2004 de 18 de Por lo tanto, el legítimo interés del menor dirigido a la satisfacci......
  • SAP León 610/2023, 30 de Octubre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
    • 30 Octubre 2023
    ...conocer qué concreta medida es la más favorable para la estabilidad, desarrollo emocional y físico, estado y salud del menor ( SAP Castellón 28/2002, Sección 1ª de 8 de febrero y SAP Castellón, Sección 1ª 108/2004 de 18 de - En def‌initiva, "el legítimo interés del menor dirigido a la satis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR