SAP Barcelona 156/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:95
Número de Recurso947/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución156/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 947/2006 R

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 3/2005

JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 DE GAVÀ.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 156/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 3/2005 seguidos por el Juzgado Instrucción 7 de Gavà.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Tomás, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA GARCIA GIRBES, y asistida de la Letrada Sra. FERNANDEZ VALVERDE contra Dª. Estela, representada por la Procuradora Dª MARIA ALARGE SALVANS, y asistida por la Letrada Sra. OSUNA VALVERDE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ante la solicitud de medidas sobre ALIMENTOS, GUARDIA, CUSTODIA Y USO DEL HOGAR FAMILIAR, promovidas por el procurador de los Tribunales Don JOSÉ MANUEL FEIXO BERGADA, en nombre y representación de DON Tomás defendido por la Letrada Dª María Dolores Fernández Valverde contra Dª Estela representada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Vidal Bosch y defendido por la Letrada Dª Susana Osuna Valverde, y siendo parte el Ministerio Fiscal, acuerdo las siguientes medidas: La guarda y custodia de la hija habida en común, Yolanda se atribuye a la madre, quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. En cuanto al regimen de visitas, se considera conveniente establecer un régimen de visitas a favor de la menor y el padre, que en DEFECTO DE PACTO O ACUERDO ENTRE LOS PADRES, es el siguiente: Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo la misma ser recogida y reintegrada en el domicilio en que resida la madre. En el régimen, también se establecen a favor del progenitor no custodio los martes, miércoles y jueves de cada semana en la hora de la comida, finalizada la cual, la menor deberá ser reintegrada por D. Tomás al centro donde cursa estudios, y la mitad de los periodos vacacionales de verano, que se dividirá a su vez en dos, uno en el mes de julio y otro en el mes de agosto; el de Semana Santa, que se dividirá en dos periodos; desde el Lunes Santo hasta el Jueves Santo y desde el Viernes Santo hasta el lunes inmediatamente posterior al Domingo de Resurrección y el de Navidad, que al igual que los anteriores, se dividirá en dos periodos, el de Navidad, que al igual que los anteriores, se dividirá en dos periodos, el primero de ellos que comprenderá los días 23 a 31 de diciembre ambos inclusive, y el segundo desde el día 1 de enero hasta el día 5 de enero de cada año. En el día de Reyes, ambos progenitores disfrutarán de la compañía de la menor, dividiéndose dicho día nuevamente en dos periodos, el primero de los cuales comprenderá hasta las 16.00 horas de dicho día y el segundo de ellos, desde esa hora, hasta el final de la jornada. La madre elegirá la primera mitad de los periodos antes indicados en los años pares y el padre, en los años impares, y así sucesivamente. Los días de fiesta, cualquiera que fuera su ámbito, y los cumpleaños de la menor, serán atribuidos alternativamente a cada uno de los progenitores, aquellos según fueren viniendo en el calendario y estos cada año. El padre podrá comunicarse telefónicamente con la menor, cualquier día de la semana, dentro del horario infantil que lleve esta, debiendo respetar especialmente su horario escolar y la hora habitual en que vaya a dormir. En caso de enfermedad o accidente grave de Yolanda, el progenitor no custodio en ese momento habrá de ser informado por el otro de tal circunstancia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 526/2012, 9 de Noviembre de 2012
    • España
    • 9 November 2012
    ...según se ha expuesto, dicha vivienda constituyó la vivienda común de la familia. Sentado lo anterior, cabe señalar con la SAP de Barcelona de 2 de marzo de 2007, secc. 12, que, en relación a las parejas de hecho, "para la adopción de la medida de atribución del uso del domicilio familiar ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR