SAP Córdoba 124/2002, 10 de Mayo de 2002

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2002:700
Número de Recurso93/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2002
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA N°124/02

AUDIENCIA PROVINCIAL CORDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 93/02

AUTOS 1310/00

JUICIO DIVORCIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N°3 DE CÓRDOBA

En Córdoba a 10 de mayo de 2002.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Divorcio n° 13 10/00 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Córdoba, entre Doña Gema , representado por el procurador Sr./a. Doña María Jesús Mantrana Herrera, y asistido del letrado Sr./a Doña Susana M Gómez Martín, contra Don Javier , representado por el Procurador/a Sr./a. Doña Mª José Calero Serrano y asistido del letrado Sr./a. Don Rafael Sánchez Rodríguez y el Ministerio Fiscal pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo Sr. D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda formulada, debo declarar y declaro que no ha lugar a disolver por divorcio el matrimonio formado por D. Javier y Dª. Gema con todos los efectos que necesaria y legalmente se derivan de tal declaración.

Como medidas básicamente se mantienen las que se acordaron con ocasión del proceso deseparación n° 1209/90, que se modificarán solo lo estrictamente necesario para adaptarlas al momento presente:

1° ).- El uso del domicilio común se atribuye alas hijas y al progenitor que con ellas convive.

Está situado en C/ CAMINO000 n° NUM000 ( NUM001 - NUM002 ) de Córdoba.

  1. ) La guarda y custodia de la hija menor se otorga a la madre, con quien vivirá. La patria potestad seguirá compartida por ambos progenitores.

  2. ) El régimen de visitas del padre y la menor se deja a la libertad de las partes, sin perjuicio de fijarlo en trámites de ejecución si fuere necesario.

4°).- El Sr. Javier deberá abonar como pensión alimenticia para las dos hijas el 35 % de sus ingresos netos, cantidad que no será inferior a 40.000 pesetas mensuales.

Dicha cantidad se ingresará en la cuenta bancaria que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Advirtiéndose al obligado que, en caso de no pagar voluntariamente, se podrá ejecutar la medida a su costa.

Se desestiman tanto la petición de pensión compensatoria como de la disolución de la sociedad legal de gananciales por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución"

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado el contenido del recurso interpuesto por Doña Gema y la impugnación de la sentencia formulada por Don Javier , solicitando ambos la revocación en la sentencia y que se declare la disolución del matrimonio por divorcio por la causa legal recogida en el art. 86.1 CC. (" el cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando aquella se hubiere interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio"), en base a lo dispuesto en el art. 87 (" el cese efectivo de la convivencia conyugal, a que se refieren los arts 82 y 86, es compatible con el mantenimiento ola reanudación temporal de la vida en el mismo domicilio, cuando ello conduzca en uno o en ambos cónyuges a la necesidad, al intento de reconciliación o al interés de los hijos y así sea acreditado por cualquier medio admitido en derecho en el proceso de separación...

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