SAP Barcelona, 9 de Octubre de 2003

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2003:5152
Número de Recurso892/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos.Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 201/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuarenta y Cinco de Barcelona, a instancia de DOÑA Soledad representada por la Procuradora DOÑA MERCEDES SANZ DEL ALAMO y dirigida por el Letrado DON DAVID ESCORIZA BOJ, contra DON Bernardo representado por la Procuradora DOÑA JUDITH CARRERAS MONFORT y dirigido por la Letrada DOÑA SONIA ARGEMI I VALLES, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 2002, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Dª Mª Mercedes Sanz del Alamo en nombre y representación de Dª Soledad , contra D. Bernardo , representado por el procurador Dª Jdith Carreras Monfort, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. -Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Sara, permaneciendo la potestad conjunta.

  2. -Se atribuye el uso de la vivienda conyugal sita en Barcelona C/ DIRECCION000 núm. NUM000 NUM001 NUM002 , a la madre e hija, así como el de los objetos de uso ordinario existentes en la misma.3.- En concepto de alimentos el padre satisfará a la madre la suma de 241 euros mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Indice de Precios de consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya,

  3. -Como régimen de visitas a favor del padre, se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés de la menor, y en defecto de acuerdo, podrá visitar y tener en su compañía a su hija los sábados y domingos alternos desde las once hasta las diecinueve horas debiendo recoger y entregar a la menor en el domicilio materno.,

  4. -No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes*".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se dio traslado a las otras partes en litigio, presentando tanto la actora como el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidos los mismos, se designó Ponente y se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente el recurso de apelación formulado por el demandado no podía ni...

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