SAP Valencia 367/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2006:2014 |
Número de Recurso | 370/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
VALENCIA
SENTENCIA Nº 367/06
Ilustrísimas Srías.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dª Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a quince de junio de dos mil seis.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO 110/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia TORRENT-3, entre partes, de una como demandante-apelada, Dª Alicia, dirigida por la Letrada Dª Carmen Moscardó Navarro y representada por la Procuradora Dª Gema Martínez Alejos, y de otra como demandado-apelante, D. Isidro, dirigido por la Letrada Dª natividad Simó Boscá y representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Iranzo Pontes; y siendo parte el Ministerio Fiscal (05- 1730110).
Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia TORRENT-3, en fecha 21-7- 05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Gema Martínez Alejos, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dª Alicia y D. Isidro, manteniendo las medidas fijadas en la sentencia de separación con la modificación siguiente: D. Isidro podrá estar con su hija cada dos semanas, sábado o domingo, desde las 10 a las 21 horas, debiendo recogerla y reintegrarla en el domicilio familiar, sin perjuicio de que, fortalecida la relación, de común acuerdo entre padres e hija, pueda en el futuro ampliarse esa comunicación. Se establece un periodo transitorio de adaptación de seis meses, con intervención y tutela del Punto de Encuentro Coparental, a cuyas instrucciones habrán de someterse las partes, sin perjuicio de las cuestiones que puedan someterse a este órgano jurisdiccional. Y todo ello sin declaración especial sobre costas. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos de este pleito. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en plazo de cinco días, y del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra dicha resolución por la representación procesal de D. Isidro se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaría, se remitieron los autos a esta Sección donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Conviene previamente precisar, que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir sus propios efectos, que surgirán con carácter "ex novo" al decretarse la disolución del vínculo matrimonial, de ahí que, cuando se habla de ratificar las medidas de la separación, aunque sea la realizada ante Notario, no se está acordando tanto, la situación anómala de que unas consecuencias convenidas anteriormente y en relación a una pretensión diferente desplieguen su eficacia en un procedimiento posterior de divorcio, como que los fijados en la sentencia de divorcio puedan coincidir, en razón a su proximidad temporal con los que en su día establecieron los propios cónyuges para la separación; del mismo modo, cabe la hipótesis contraria, cual es que, no obstante esa cercanía cronológica, se hayan producido cambios personales y económicos en los miembros integrantes de la familia, es decir, habiendo un acuerdo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La compensación por desequilibrio y la pensión de viudedad. Dos medidas económicas interrelacionadas
...no es un derecho del cónyuge a acceder a participar en futuras ganancias del cónyuge deudor. Y, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, secc. 10.ª, 15 de junio de 2006 (JUR 2006, 270461) dispone la valoración del desequilibrio en el momento de la ruptura comparándolo con el inm......
-
La extinción de la pensión compensatoria
...no es un derecho del cónyuge a acceder a participar en futuras ganancias del cónyuge deudor. En la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10ª, de 15 de junio de 2006 (JUR 2006/270461), se señala que, la valoración del desequilibrio en el momento de la ruptura comparándolo......
-
La pensión compensatoria o compensación por desequilibrio en los procesos de separación o divorcio
...no es un derecho del cónyuge a acceder a participar en futuras ganancias del cónyuge deudor. En la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.ª, de 15 de junio de 2006 (JUR 2006/270461), se señala que, la valoración del desequilibrio en el momento de la ruptura comparándol......