SAP Barcelona, 16 de Enero de 2002
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2002:447 |
Número de Recurso | 696/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARCA GASTÓN
D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de Enero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso n°- 349/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de Doña Ángela , contra D. Matías ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de mayo de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Sr Procurador D. Julio Antonio Martinez Villalba en nombre y representación de DI Ángela , asistido del Sr Letrado D. Eloy Gutiérrez Cabero, contra su esposo
D. Matías representado por el Procurador D Ana Trapero Quemada y asistido por el Letrado D María del Carmen Flórez, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges expresados, con todos los efectos legales inherentes. No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria. No procede pronunciamiento sobre vivienda familiar ni sobre las (leudas pendientes entre los litigantes. Sin imposición de las costas de esta instancia."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 15 de Enero de 2.002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARCA GASTÓN.
SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
La causa legal de divorcio definida en el artículo 86.2 del Código Civil, referida al cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación, a petición del demandante, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación, se muestra concurrente en el caso de autos, dado que desde la fecha de la demanda de separación que fue estimada por la sentencia de 30 de Noviembre de 1998, hasta la de presentación de la de divorcio, que fue...
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