SAP Castellón 481/2000, 8 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE VICENTE AMBLAR GLAS
ECLIES:APCS:2000:1395
Número de Recurso449/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2000
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 481 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a ocho de septiembre de dos mil.

La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1.999, dictada por la Sra. Juez sustituta de 1ª Instancia núm. 5 de esta ciudad, en autos de divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 117 de 1.997 de registro .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante don Gaspar , representado por el Procurador don Víctor de la Torre Pérez y defendido por el Letrado don José Ignacio Badenes Arrufat y como APELADO, la demandada doña Inés , representada por la Procuradora doña Estefanía Calatayud Salvador y defendida por la Letrada doña Blanca Pallarés Guillen, así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe D. Eduardo Vicente Castelló y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado suplente don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por Gaspar , asistido por el Letrado D. J. I. Badenes Arrufat, y representada por el Procurador Sr. De la Torre Pérez, contra Inés , asistida por el Letrado D. Blanca Pallares Guillen y representada por la Procuradora Sra. Calatayud Salvador, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal resolución, ratificando las medidas adoptadas en sentencia de separación previa recaída en fecha 22 de junio de 1994 en autos de separación139/94 , modificadas por sentencia de 15 de abril de 1998 recaída en autos de modificación de medidas 353/96 todas ellas de este mismo juzgado, con las siguientes modificaciones: la pensión por alimentos se fija en 60.000 pts mensuales que el padre deberá abonar en la misma forma en que lo venía haciendo y los gastos extraordinarios que se deriven de la manutención y educación de las hijas serán satisfechos por ambos progenitores por partes iguales, todo ello sin realizar expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Gaspar se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para el acto de la vista el día 4 de septiembre de 2000,...

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