SAP Almería 114/2000, 3 de Abril de 2000

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2000:467
Número de Recurso258/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2000
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 114/00

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

D. ALVARO NUÑEZ IGLESIAS

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En la Ciudad de Almería a, 3 de Abril de dos mil .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 258 de 1999, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido seguidos con el número 140 de 1998, sobre Divorcio entre partes, de una como apelante Dª. Valentina , representado por el Procurador D. David Baron Carrillo , y dirigida por el Letrado Dª. Mª. del Carmen Rodríguez Ordoño y, otra como apelado , D. Abelardo , no comparecido en esta instancia, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de Enero de 1999, cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. ROSALIA RUIZ FORNIELES en nombre y representación de Dª. Valentina contra D. Abelardo debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de dichos cónyuges dando lugar al divorcio solicitado, con adopción de la siguientes medidas:.- La guarda y custodia del hijo menor, Julián se atribuya al padre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad.- Se reconoce a Dª. Valentina el derecho de comunicarse con su hijo menor y tenerlo en su compañía en la forma que convengan ambos progenitores y a falta de acuerdo la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el periodo de disfrute los años pares la madre y los impares el padre.- En concepto de alimentos Dª. Valentina deberá abonar a D. Abelardo la cantidad de 15.000 ptas. mensuales.- El uso de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal en El Ejido se atribuye a Dª. Valentina .- No se fija pensión compensatoria.-No se hace expresa condena en costas de los cónyuges litigantes ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autosa este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 29 de Marzo de 2000, con asistencia de las representación de la parte comparecida y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de conformidad con el suplico de su demanda, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don BENITO GALVEZ ACOSTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de 1ª. Instancia núm. 3 de "El Ejido" estimando la demanda formulada por Dª. Valentina dando lugar al divorcio solicitado respecto del matrimonio habido con

D. Abelardo , es recurrido por la demandante al no haber sido declarado derecho a la pensión compensatoria.

En la pauta resolutoria que se estima procede hemos de anotar que la pensión por desequilibrio es una novedad introducida por la Ley de 7 de Julio de 1981 que ha provocado diversidad de opiniones doctrinales, científicas y jurisprudenciales, merced, sobre todo, a la defectuosa redacción técnica del artículo 97 del Código Civil. La referida pensión, inspirada...

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