SAP Baleares 442/2001, 4 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2001:2282
Número de Recurso235/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2001
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 442

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUÍLLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Octubre de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de SEPARACIÓN CONTENCIOSA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Palma, bajo el número 168/2000, Rollo de Sala numero 235/2001, entre partes, de una como demandada apelante Doña Estíbaliz , representada por la Procuradora Dña. Ana del España Rosselló y dirigido por el Letrado Sr. Rotger Llinás, de otra, como actor apelado Don Benedicto , representado por el procurador D.

M. Arbona Serra y dirigido por el Letrado Sr. Carretero Oleaza. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia n° 3 de Palma, se dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda de divorcio formulada por D./Dª Benedicto contra D./Dª. Estíbaliz declarando disuelto el matrimonio de los anteriores cónyuges. Serán medidas complementarias las siguientes: a)la hija menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo atendida su edad ver y estar con el padre siempre que así lo desee; b) Se fija prudencialmente en 25.000 pts al mes la cantidad con la que el pare deberá contribuir a los alimentos de la hija menor, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será revisada anualmente según las variaciones del I.P.C. Así que sea firme este resolución anótese en el Registro Civil correspondiente donde se encuentra inscrito el matrimonio. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y Fallo el día 3 de octubre de 2001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los de la resolución de instancia, en cuanto no contradigan lo que dirá a continuación.

PRIMERO

D. Benedicto interpuso la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Doña Estíbaliz , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare disuelto el matrimonio por ellos contraído en fecha 18 de octubre de 1973, y se le conceda la custodia de la hija menor.

La demandada se personó en autos e interesó que como medidas reguladoras del divorcio se le atribuyera la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio y que se fijara, a favor de las dos hijas, con cargo al padre, una pensión alimenticia de 100.000 pesetas mensuales.

En fecha 19 de febrero de 2001 recayó sentencia por la que se decretaba la disolución por razón de divorcio, del matrimonio de los hoy litigantes, se atribuía a la esposa la guarda y custodia de la hija menor, y se fijaba a favor de la misma una pensión alimenticia de 25.000 pesetas mensuales, actualizables anualmente.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por Doña Estíbaliz , por considerar que procede decretar la nulidad de lo actuado ya que se acordó como diligencia para mejor proveer requerir al actor para que aportara traducción jurada del Código Civil alemán, y...

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