SAP Barcelona, 27 de Marzo de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:3668
Número de Recurso709/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, nº 21/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de D./Dª. Carlos Antonio , contra D./Dª. Teresa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procuradora Sr. Arcusa Gavalda, en la representación que tiene acreditada de D. Carlos Antonio , contra Dª. Teresa , representada por el procurador Sr. Ramentol Noria, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos litigantes, el día diez de marzo de mil novecientos sesenta y tres. Así mismo debo declarar y declaro disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales bajo el que se contrajo, con efectos desde el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por separación continuada de hecho y libremente consentida. En consecuencia se declara el carácter privativo para el esposo denunciante, de la adquisición del inmueble referido en el fundamento segundo de esta resolución, efectuada en escritura pública de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve ante la Notaría de Arjona, Sra. Alonso González, con el número seiscientos diecinueve de su protocolo. Todo ello sin hacer imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 4 de marzo de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia que ha decretado el divorcio de los litigantes por solicitud del esposo, es objeto de impugnación por la representación de la parte demandada que solicita la revocación de la misma respecto a uno sólo de sus pronunciamientos, el referido a la declaración de la naturaleza privativa de la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Arjona, adquirida por el esposo con tal carácter. Por ambas partes se consiente expresamente el resto de los pronunciamientos.

Sostiene la parte recurrente que se ha vulnerado lo establecido en el artículo 1.392 del Código Civil, puesto que la disolución de la sociedad de gananciales que ha regido el matrimonio de los litigantes no se ha producido de pleno derecho hasta la sentencia de divorcio, sin que pueda tener tales efectos la separación de facto, por lo que solicita que así de determine y que se reconozca la naturaleza ganancial de la referida finca. La parte actora se ha opuesto al recurso y solicita la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por razones de orden público se ha de abordar, de oficio, la adecuación del procedimiento seguido respecto al enjuiciamiento de la cuestión a la que se circunscribe el recurso. El proceso especial de familia que se regulaba en la Disposición Adicional V de la Ley 30/1981 y que en la actualidad contemplan los artículos 769 a 774 de la LEC, tiene unas características propias, entre las que es de destacar el ámbito de las cuestiones que pueden ser resueltas en el mismo. La doctrina ha señalado de forma reiterada, (entre otras muchas la sentencia de esta sala de 7.2.2002), que las materias que pueden ser objeto de ejecución son, además de las relativas al estado civil, las que se relacionan en el artículo 91 del Código Civil, o el artículo 76 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 393/2006, 27 de Junio de 2006
    • España
    • 27 d2 Junho d2 2006
    ...en orden a la utilización de los poderes que se le hicieron a su favor en el año 1996. Así la Jurispridencia, entre otras SAP Barcelona de 27 de marzo de 2002 ha considerado que en determinados supuestos una situación prolongada de separación de hecho resulta causa justificada para entender......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR