SAP Ciudad Real 250/2000, 27 de Julio de 2000

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2000:1163
Número de Recurso87/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2000
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 250/2.000

CIUDAD REAL, a veintisiete de julio de dos mil.

VISTOS: , ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación admitida a la

parte demandante, en los autos de Divorcio arriba indicados, contra la sentencia dictada, seguidos

en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Ciudad Real, a instancias de D. Jose Ignacio , como apelante, representado en esta alzada por la Procurador Doña Estrella

Jiménez Baltasar y dirigido por el Letrado D. Dionisio Pérez Muñoz, contra Dª. Ana y el Iltmo. Sr. Fiscal,, como apelados, representada la primera por la Procurador Dª.

Julia Pintor Peromingo y dirigida por el Letrado D. Ramón Alén Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ciudad-Real, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dª. Estrella Jiménez Baltasar, en nombre y representación de los cónyuges D. Jose Ignacio y la reconvención formulada por la Procuradora Dª. Julia Pintor Peromingo en nombre yrepresentación de Dª. Ana , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por D. Jose Ignacio y Dª. Ana .- Se mantienen las medidas acordadas en virtud de sentencia de fecha 24 de noviembre de 1.998 .- Se establece en concepto de pensión compensatoria para la Sra. Ana la cantidad de quince mil pesetas (15.000 pesetas) mensuales, las cuales abonará el Sr. Jose Ignacio en la cuenta corriente que a tal efecto señale la indicada señora en los 10 primeros días de cada mes, esta cantidad se revalorizará anualmente de acuerdo con el índice del coste de la vida publicado por el Instituto Nacional u Organismo que le sustituya.- No se hace expreso pronunciamiento con relación a las costas procesales causadas.- Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio del registro Civil de Ciudad-Real".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, que lleva fecha 17 de Diciembre de 1.999 , fue recurrida por la representación procesal del demandante, remitiéndose los autos a esta Audiencia, habiéndose emplazado en legal forma a las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día VEINTICINCO DE JULIO ACTUAL A LAS 10,45 HORAS DE SU MAÑANA, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la decisión de esta sala, la procedencia o no de fijar una pensión compensatoria a favor de la esposa, concedida en la sentencia de instancia, y que constituye el único motivo de apelación por la representación de D. Jose Ignacio . Se ha de señalar en...

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