SAP Burgos 23/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2004:76
Número de Recurso511/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 23

En Burgos, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 511/2003, dimanante de los autos Juicio Divorcio 115/2003 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aranda de Duero, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 23 de julio de 2003, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante DON Pedro Francisco representado porel Procurador doña Teresa Palacios Sáez y defendido por el Letrado don José Cuesta Altable; y, como demandada-impugnante DOÑA Marí Trini , representada por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado don Álvaro Ontoso Terradillos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales J. Enrique Arnaiz de Ugarte, en nombre y representación de Pedro Francisco , contra Marí Trini , y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, celebrado en Fresno de Cantespino (Soria) el día 27 de septiembre de 1970 con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, fijando como medidas que regirán las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges tras el divorcio las siguientes: 1º La revocación de todos los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado entre si. 2º El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.3º La atribución del uso del hogar familiar y mobiliario sito en Aranda de Duero, PLAZA000 NUM000 - NUM001 NUM002 a la esposa e hijos, así como de los objetos y enseres que forman parte del ajuar doméstico. 4º No procede fijar cantidad alguna en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, ni de alimentos para los hijos del matrimonio. 5º Como pensión compensatoria se fija la cantidad de 150,25 € que deberá abonar Pedro Francisco a favor de Marí Trini , dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que la interesada indicará debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad a tenor de las variaciones que presente el I.P.C. que para el conjunto nacional señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya, fijándose como duración de la misma el plazo de seis años a contar desde la firmeza de la presente resolución 6º La disolución del régimen económico del matrimonio. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso e impugnación de la sentencia apelada, dando traslado a la parte apelante de la impugnación presentó escrito de oposición a la impugnación de la sentencia acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2004 en...

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