SAP Barcelona, 17 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2003:5443
Número de Recurso848/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

Dª. ANA JESÚS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso disposición 5ª, número 404/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona, a instancia de D. Luis Antonio , contra Dª. Julia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de marzo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dª Blanca Soria, en nombre y representación de D. Luis Antonio , contra Dª Julia , representado por el Procurador Dª Luisa Infante, así como desestimando íntegramente la reconvención planteada por la representación de éste último, debo declarar y declaro la disolución del patrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes: 1º.- Se confirma la atribución de la guarda y custodia del hijo menor Carlos Daniel a favor de la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar en consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias quepuedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. 2º.- El régimen de comunicación paterno-filial para el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos cónyuges puedan convenir en beneficio del hijo, será: de a) Durante el curso escolar, de fines de semana, desde las 20 horas del viernes, hasta las 20 horas del domingo, b) En periodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa y el verano, correspondiendo al padre la primera mitad de la Navidad en los años pares y la segunda en los impares, salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos. Dicho régimen se halla, sin embargo, suspendido en la actualidad y sustituido por otro consistente en fines de semana alternos, de 13 a 17 horas los sábados y de 11 a 13'30 los domingo (a excepción de un mes en la época estival escogido por las partes o sino judicialmente), y además de 11 a 13 horas el día de Navidad y de 16 a 18 horas el día de Reyes, que debe llevarse a cabo en el "Punt de Trobada". En consecuencia la suspensión continuará en estos mismos términos o en otros similares que puedan acordarse en ejecución de esta sentencia (ejecución que podría modificar incluso de forma definitiva el cuadro principal de visitas) en tanto no se logre un acercamiento entre padre e hijo.. Por otra parte , se exhorta a las partes a que se sometan a una terapia familiar a fin de reconducir las relaciones entre el demandante y su hijo Carlos Daniel . 3º.- Se asigna el uso del domicilio familiar a la demandada y al hijo que con la misma convive. 4º.- La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia del hijo común Carlos Daniel y convivir con ellos otro hijo de la demandada, Juan Luis , de 180.000.-ptas mensuales (1.081'82 euros) más aquellos incrementos que a tenor del IPC anual se hayan devengado desde el 31 de mayo de 1999, fecha de la sentencia de separación. Cantidad que el demandante deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la demandada designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. 5º.- Se acuerda la extinción de la pensión por desequilibrio económico establecida a favor de la demandada en la sentencia de separación. 6º.- Se desestima la solicitud reconvencional consistente en el pago, por parte del actor Sr. Luis Antonio , de la cantidad de 50.000 pesetas mensuales para que la demandada pudiera hacer frente a los gastos de la hipoteca que grava el domicilio familiar. Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, salvo las causadas por la demanda reconvencional, que serán a cargo de la demandada. Y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el REgistro del hijo".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de mayo de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, completados por los de la presente sentencia.

PRIMERO

Los fundamentos combatidos por el actor en su escrito de recurso, son a) el apartado segundo sobre regimen de visitas, por considerar más conveniente un regimen normal de fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, y mitad de vacaciones de verano, Navidad, y Semana Santa.

  1. la cuantía de los alimentos para el hijo del matrimonio Carlos Daniel la cantidad de 80.000.-ptas mensuales, excluyendo al otro hijo de la demandada, llamado Juan Luis , mayor de edad. Subsidiariamente, fijar para los dos mencionados la cantidad mensual de 100.000.-ptas pero limitada en cuanto a Juan Luis hasta que llegue a la edad de 21 años. En todo caso con aplicación del IPC anual de la cantidad que se fije.

Por su lado la parte demandada combatió los siguientes pronunciamientos de la sentencia apelada .

1) El regimen de visitas, en cuanto a la estancia durante el verano del hijo Carlos Daniel con su padre, en razón a los conflictos que se han producido con ocasión de las visitas del Sr. Luis Antonio con el citadomenor, por lo que dado el rechazo del hijo, sería perjudicial para su salud imponerle unas visitas que no desea. Pidió por ende que se suspendiera, hasta que Carlos Daniel encuentre seguridad y confianza para estar con su padre y cuando lo desee.

2) La pensión compensatoria que la sentencia apelada extingue, toda vez que según entendió la actora, subsisten las circunstancias que originaron su establecimiento y que fueron reconocidas en el pacto séptimo del convenio de 11 de Marzo de 1999 de separación consensual. Negó haber ocurrido modificación sustancial, como tampoco ocurrió en las ocasiones en que el Sr. Luis Antonio intentó modificación de efectos de separación. Así sentencia de 5 Abril de 2001 confirmada en apelación por la de 14 de Noviembre de 2001. Pensión que el actor no había satisfecho y que dio origen a ejecuciones ante el propio juzgado. La demandada negó que el exmarido haya venido a peor fortuna por una supuesta perdida de lugar de trabajo. En todo caso esto no es definitivo . Mayormente desatendió sus obligaciones, al aplicar una indemnización recibida de más de 5.000.000.-ptas a otras deudas de dudosa realidad. Contrariamente la Sra. Julia ha disminuido sus ingresos, pues se encuentra en...

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