SAP Barcelona, 5 de Julio de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2002:7178
Número de Recurso818/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 73/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de D. Cesar , contra Dª. Regina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Julio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECLARAR DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído entre Don Cesar y Doña Regina , el día 27 de julio de 1987, en San Adrián de Besós, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, con aprobación de las siguientes medidas complementarias: 1º) La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí. 2º) El hijo menor, Juan Pedro , quedará bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. 3º) Se reconoce al progenitor con el que no convive el hijo el derecho de visita que libremente acuerden los padres y, en su defecto, el que sigue: en fines de semana alternos, el progenitor no custodio recogerá a su hijo en el colegio el viernes y permanecerá en él hasta las veinte horas del domingo en que lo reintegrará en el domicilio materno. 2. Los miércoles de las semanas que la madre tenga jornada laboral por la mañana, el menor estará en compañía del padre, desde la salida del colegio, hasta las 20,00 horas del mismo día, siendo el padre responsable de llevar al menor hasta el domicilio de la madre. Los martes yjueves de las semanas en que la madre tenga jornada de trabajo por la tarde-noche, el menor estará en compañía del padre, desde la salida del colegio, hasta las 20,00 horas del mismo día, siendo el padre responsable de llevar al menor hasta el domicilio de la madre. 3. Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos, uno que va desde el día siguiente a las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las dieciséis horas del día 31 de diciembre y otro que irá desde dicha fecha hasta el comienzo de las clases escolares. La elección de dicho período corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares. 4. Durante la Semana Santa, el menor pasará la mitad de sus vacaciones escolares con ambos progenitores. La elección de dichos períodos corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares. 5. Respecto a las vacaciones de verano, el padre podrá tener a su hijo consigo, durante un mes. La elección de dicho período corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares. 4º) La vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , escalera NUM003 , de San Adrián de Besós, con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de Doña Regina , en cuya compañía queda el hijo. 6º) Don Cesar abonará a Doña Regina , como pensión de alimentos del hijo Juan Pedro , la cantidad mensual de 50.000 pts al mes, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale Doña Regina . 7º) La anterior cantidad será actualizada a partir del 1º de enero del año siguiente al de la fecha de la sentencia, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 8º) Don Cesar sufragará, igualmente, la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo menor de edad, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultadas previamente con él (si ello fuera posible), o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. 9º) Se acuerda la división de la cosa común de ambos litigantes que constituye la vivienda conyugal, en trámite de ejecución de sentencia. Una eventual venta de la cosa debe garantizar la subsistencia de la atribución del uso y disfrute de la misma concedido a Doña Regina , en cuya compañía queda el hijo. 10º) Se acuerda la división de la cosa común de ambos litigantes que...

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