SAP Barcelona 543/2006, 12 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2006
Número de resolución543/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 975/2005

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 696/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 543/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 696/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de Dª. Montserrat, contra D. Raúl ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Marzo de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Decideixo estimar parcialment la demanda presentada per la procuradora Sra. López, en representació del Doña. Montserrat, contra Don. Raúl i declaro la dissolució per divorci del matrimoni contret entre les part litigans, amb els efectes següents: 1er.- S'atribueix la custòdia del fill menor d'edat del matrimoni, Juan Enrique

, a la seva mare, que en compartirà la potestat amb el pare.- 2on.- El pare tindrà el menor en companyia seva els caps de setmana alterns, durant el curs escolar, des del divendres a la sortida de l'escola, o dia lectiu anterior, fines les 18 h. del diumenge, o dia festiu posterior. Durant els períodes de vacances escolars de Nadal, Setmana santa i estiu el pare tindrà el menor la primera meitat dels dies no lectius, els anys senars, i la segona, els anys parells. Per complir aquest règim de visites, tant en caps de setmana com en vacances, el pare anirà a buscar el menor a la sortida de l'escola el dia inicial de cada comunicació, o a les 10 h. al domicili matern si s'escau en dia no lectiu; la mare anirà a buscar el menor al domicili patern el dia final de cada comunicació, a les 18 h.- 3er.- El Sr. Raúl, com a pensió d'aliments a favor del fill menor d'edat del matrimoni, pagarà a la Sra. Montserrat la quantitat de 240 # mensuals, per tots els conceptes, que ingressarà dins dels cinc primers dies de cada mes en el compte bancari que ella designi. Aquesta quantitat s'actualitzarà de forma automàtica el dia 1 de gener de cada any, segons l'índex de preus al consum de l'Institut Nacional d'Estadística.- Es desestimen expressament totes les altres peticions formulades en els escrits d'al·legacions de les parts. No es fa expressa imposició de les costes causades en aquest plet. Tant aviat com sigui ferma aquesta resolució que es comuniqui al Registre Civil on el matrimoni està inscrit, per a la seva anotació.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Julio de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada, en primer lugar, interesando el siguiente régimen de visitas: en cuanto a al régimen de recogidas y entregas en los fines de semana alternos, un fin de semana el menor será entregado por la madre el viernes a las 21 horas en el domicilio del padre y recogido en el domicilio paterno por la madre el domingo a las 18 horas. Al siguiente fin de semana que corresponda visitas al padre, el menor será recogido por el éste en el domicilio materno a las 18 horas del viernes y reintegrado el mismo domicilio materno por el padre el domingo a las 21 horas o recogido en la estación de Sagunto por la madre a las 20 horas si el desplazamiento del padre fuera en tren; y en cuanto a las vacaciones de verano propone que se disfruten por mitad pero por periodos de 15 días. En segundo lugar solicita un pronunciamiento en el sentido de que se declare que en la pensión alimenticia determinada en la sentencia no estén incluidos los gastos extraordinarios y que tales gastos y que se satisfagan por mitad. El demandado por su parte también recurre; primero, interesa se le otorgue la guarda y custodia del menor, estableciéndose un régimen de visitas para la madre idéntico al que la misma considera justo por él, debiendo entregar y recoger ella al menor en el domicilio del padre en Sabadell, estableciéndose a cargo de la madre una pensión alimenticia de 150 # y mitad de los gastos extraordinarios. Caso de que no se acordara de conformidad con tal pretensión, interesa el siguiente régimen de visitas: todos los fines de semana, desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde; siete días consecutivos en vacaciones de Semana Santa y Navidad y un mes en verano; que se establezca que todos los costos de desplazamiento para la comunicación padre- hijo...

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