SAP Cádiz 130/2003, 3 de Noviembre de 2003
Ponente | MANUEL ZAMBRANO BALLESTER |
ECLI | ES:APCA:2003:1950 |
Número de Recurso | 133/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA Nº 130/03
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER
MAGISTRADOS:
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SAN FERNANDO (CADIZ)
JUICIO ORDINARIO Nº 295/02
ROLLO Nº 133/03
En la Ciudad de Cádiz, a tres de Noviembre de 2003.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante Jesús Carlos representado en esta instancia por el Procurador Sra. Silvia Martínez Díaz y asistido del letrado Sra. Manuela Martínez Blanca y parte apelada Filomena representado en esta instancia por el Procurador Sr. Manuel Azcarate Goded y asistido del Letrado Sr. Adriano Ory Cristelly, y el Ministerio Fiscal.
-
- Por el/la Sr./a. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Fernando (Cádiz) con fecha 08-04-02 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Martínez debo declarar y DECLARO la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO de DON Jesús Carlos , DOÑA Filomena por causa de DIVORCIO.
ACUERDO las medidas siguientes:
La guarda y custodia de las hijas menores se atribuye al padre Don Jesús Carlos , siendo compartida la patria potestad.
La madre podrá ver a los hijos y tenerlos en su compañía bajo el siguiente régimen de visitas:
Los martes y jueves desde las 16,30 a las 20,30 horas.
Los fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado a las 20,00 horas del domingo.
La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa pudiendo escoger la madre en los años pares y el padre en los impares.
Un mes en verano pudiendo escoger la madre en los años pares y el padre en los impares.
La madre recogerá y entregará a las hijas en el domicilio del padre.
La madre deberá contribuir a los alimentos y educación de las hijas menores con una pensión equivalente al 20% de los ingresos netos laborales de la madre (10% para cada hija) que habrá de satisfacerse por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso bancario.
Asimismo la madre habrá de contribuir en el 50% a los gastos extraordinarios de las menores entendiendo por tales los de educación y sanidad que sean necesarios y no se puedan obtener gratuitamente de las entidadespúblicas.".
-
- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, fue designado magistrado ponente.3º.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
-
- Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.
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