SAP Guipúzcoa 154/2004, 12 de Mayo de 2004
Ponente | MIRIAM ROSA PALACIO |
ECLI | ES:APSS:2004:384 |
Número de Recurso | 1031/2004 |
Número de Resolución | 154/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 154/04
ILMOS. SRES.
Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de mayo de dos mil cuatro.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de MODIFICACION DE MEDIDAS, seguidos con el nº 40/03 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Eibar , a instancia de D. Daniel , representado por la Procuradora Sra. Oyaga y defendido por la Letrada Sra. Gonzalez, contra Dª Regina , representada por el Procurador Sr. Irigoyen y defendida por la Letrada Sra. Berasaluce; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 30 de octubre de 2003 .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Eibar se dictó sentencia de fecha 30 de octubre de2003 que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 14 de julio de 1995, en autos nº 65/95 , modificada por la AP Guipuzcoa mediante sentencia de 18 de marzo de 1996 , se acuerda la reducción de la pensión compensatoria establecida en la misma, estableciéndose en 75 euros mensuales, cantidad que se actualizará conforme se venía haciendo hasta la fecha, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 9 de febrero de 2004, ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de abril de 2004.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MIRIAM DE ROSA PALACIO.
La Ilma. Sra. Juez del Juzgado de primera instancia nº 1 de Eibar dictó, en fecha 30 de octubre de 2003, sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio interpuesta por la representación procesal de D. Daniel contra Dª Regina , modificaba las medidas definitivas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada por el mismo Juzgado el 14 de julio de 1995 revocada en parte por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa mediante sentencia de 18 de marzo de 1996 y reducía el importe fijado como pensión compensatoria establecida a cargo del Sr. Daniel , a 75 euros mensuales, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
La representación procesal de Dª Regina y de D. Daniel interpusieron recurso de apelación contra esta resolución judicial, interesando su revocación, y el dictado de otra sentencia que estimara las pretensiones que una y otra parte sostuvieron en primera intancia, y que consistían, respecto del actor en la supresión de la pension compensatoria y respecto de la demandada en su mantenimiento en el importe inicalmente fijado.
Dado traslado de los recurso a las partes contrarias, las mismas se manifestaron oponiéndose, en la forma que es de ver en sus escritos.
Ambas partes litigantes recurren la sentencia de primera instancia, al considerar el actor que sí ha quedado acreditado que las circunstancias tenidas en cuenta en su día para establecer una pensión compensatoria a favor de la demandada han variado y en consecuencia procede dejar la misma sin efecto; y entendiendo, por el contrario, la Sra. Regina que esto no es así y que es ajustado a Derecho que la pensión subsista.
La Juzgadora de instancia toma la decisión de mantener la pensión compensatoria, si bien reduciendo su importe, en base a las siguientes premisas:
a.- respecto al Sr. Daniel , se afirma acreditado que el actor se ha jubilado, si bien no se considera que esto constituya una modificación sustancial de sus ingresos; y, por otro lado, no se aprecia que los gastos a los que debe hacer frente, concretamente el correspondiente a un alquiler de vivienda, puedan tenerse en cuenta para suprimir la pensión compensatoria porque se trata de un extremo ya atendido...
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