SAP Baleares 614/2002, 6 de Noviembre de 2002

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2002:2870
Número de Recurso633/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2002
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 614

Iltmo. Sr. Presidente accidental

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MATEO RAMON HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

PALMA DE MALLORCA, a seis de noviembre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, Juicio de Modificación Medidas de Divorcio, seguidos ante el Juzgado de

Primera Instancia Número 12 de Palma, bajo el Número 391/02, Rollo de Sala Número 633/02,

entre partes, de una como demandado apelante MINISTERIO FISCAL; y de otra como

demandante apelada D. Héctor , representado por el

Procurador Sr. JOSÉ ANTONIO CABOT LLAMBÍAS y defendido por el Letrado Sr. NELCHOR

RAMIS PERELLÓ; y de otra como demandada apelada Dª Encarna , representada por la Procuradora

Sra. SARA COLL SABRAFIN y defendida por la Letrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia n° DOCE de esta Capital, en fecha 30-julio-2002, en los presentes autos de Juicio sobre Modificación de medidas acumuladas en sentencia de Divorcio, seguidos bajo el n° 391/02, de los que trae causa el presente Rollo de Apelación n° 633/02, dice literalmente en su parte dispositiva: "Que estimando en su integridad la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabot Llambías, en nombre y representación de D. Héctor contra Dª Encarna , quien ha litigado representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Coll Sabrafin, en solicitud de modificación de los pronunciamientos complementarios cuarto y quinto de la sentencia de fecha 17 de abril de 2000 y que declaraba disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en su día entre los mencionados D. Héctor y Dª Encarna debo modificar y modifico el tenor de los indicados pronunciamientos en el sentido que a continuación se refiere: D. Héctor satisfará desde esta fecha a la que fue su esposa y en concepto de alimentos para los dos hijos habidos en el matrimonio, Felipe y Pilar , la cantidad que se determine en ejecución de la presente resolución, y que resulte ser las tres cuartas partes de la cantidad que actualmente venía obligado el actor a abonar para los indicados hijos.Dicha cantidad será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas las cuales se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente. Se declara extinguido el derecho de Da Encarna al percibo de una pensión compensatoria de su esposo, al reputarse que actualmente ha cesado la causa que en su día motivó su reconocimiento. Procede la expresa condena en costas de la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de Apelación en plazo y forma, que correspondió a esta Sección Quinta, en virtud del reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por el Ministerio Fiscal, en solicitud de la misma y de todo lo actuado desde la resolución de 16-mayo-2002, incluida ésta, por entender que la tramitación de la demanda de Modificación de Medidas debió acomodarse a lo previsto en los artículos 753 y 770 de la LECivil, y haberse producido, en el caso, una vulneración de las normas esenciales del procedimiento a seguir; siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin que las partes litigantes se hayan adherido, sino sólo opuesto al mismo por la representación procesal de la parte demandante por basarse aquél en motivos procedimentales, y siendo que el pronunciamiento judicial ha sido aceptado por las partes al no recurrir la Sentencia referida; quedando el Rollo de Apelación concluso para dictar Sentencia en esta alzada.

CUARTO

En la tramitación aludida se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente procedimiento, relativo a modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio, el actor Héctor , solicitaba frente a Encarna , las modificaciones consistentes en que se declare extinguida la pensión compensatoria que el Sr. Héctor venía abonando a la Sra. Encarna , y la reducción a la mitad de la cantidad que en concepto de alimentos para su hija común venía siendo satisfecha por el Sr. Héctor y quedare fijada en 81 Euros, declarándose subsistentes las demás medidas personales y patrimoniales acordadas en la Sentencia de divorcio, de fecha 17-abril-2000, actualizadas por Auto de 9-junio siguiente, que fijaba la pensión alimenticia mensual en

53.784 pts y la pensión compensatoria en 23.894 pts mensuales; y todo ello en base a las nuevas circunstancias expuestas en el propio escrito de demanda.

Mediante Auto de fecha 16-mayo-02 el Juzgado de Primera Instancia n° DOCE acordó, conforme a lo dispuesto en el art° 771, al que remite el art° 775.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, la convocatoria a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en tales preceptos legales para sustanciar procesalmente la solicitud del actor sobre modificación de medidas, señalándose para su celebración el día 20-junio-2002, a las 10'45 horas, con citación de la hija común menor de edad.

Por escrito de fecha 20-mayo-02, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de Reposición contra el Auto de fecha 16-...

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