SAP Barcelona, 21 de Febrero de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:1977
Número de Recurso801/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÁN

Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS

PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dotzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidentes de modificación de medidas, número 378/1998 seguidos por el Juzgado 1a. Instancia 2 Igualada, a instancia de D/Dª. Mauricio representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. NICOLASA MONTERO SABARIEGO y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. M. MORILLAS, contra D/Dª. Lorenza representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. RAFAEL MAYOL TORENT, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Manuel González; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Mauricio y Lorenza contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de abril de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado , habiendo tenido su intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Jordi Dalmau Ribalta, en nombre y representación de D. Mauricio , contra Dª. Lorenza , debo adoptar y adopto las siguientes medidas:

  1. El hijo menor de edad Gregorio quedará bajo la guarda y custodia y patria y potestad del padre, teniendo compartida la patria potestad con la madre, tomándose de común acuerdo todas las decisiones de importancia con relación al mismo.2. Se reconoce a la madre, con respecto al mencionado hijo menor del matrimonio el régimen de visitas que, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, será el de fines de semana alternos, desde el sábado a las lo horas hasta el domingo a las 10 horas, mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa y un mes en verano.

  2. El padre contribuirá a la manutención de su hija Marí Trini con la cantidad de VEINTE MIL (20.000) pts mensuales en concepto de pensión alimenticia. Dicha cantidad será ingresada en la cuenta corriente designada por la demandada a tal fin, dentro de los cinco primeros días de cada mes y será revisada anualmente según el aumento que experimente el I.P.C.

  3. Se mantienen íntegramente el resto de las medidas acordadas en la Sentencia de divorcio de fecha 5.5.1989.

  4. Se desestiman cualesquiera otras pretensiones de las partes, sin hacer una especial condena en las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Mauricio y Lorenza y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de enero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la acumulación de señalamientos pendiente en esta Sala.

VISTO, siendo Ponente el Iltmº sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en instancia es objeto de impugnación en virtud de los recursos interpuestos por ambas partes, que se circunscriben, en cuanto al del actor, a la impugnación de la cuantía de la contribución paterna a los alimentos de la hija común Marí Trini , que considera excesivos en la cifra establecida de 20.000 ptas mensuales por razón de tener que subvenir directamente el mismo a la totalidad de los alimentos del hijo Gregorio , cuya custodia le ha sido encomendada; en segundo lugar impugna el régimen de comunicación y visitas de la madre con el hijo referido, que interesa sea fijado de forma más flexible, abierto y condicionado a la mutua concertación entre el hijo y la madre; el recurso interpuesto por la demandada se concreta en la impugnación de la medida por la que se atribuye la custodia del hijo Gregorio al padre, por cuanto no considera justificada tal medida que, además de separar a los hermanos, obedece únicamente a una coyuntural preferencia del hijo, interesando que ambos menores queden confiados a la madre y se reponga la situación anterior no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR