SAP Cádiz, 18 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2001:141
Número de Recurso426/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1º Instancia e Instrucción Nº 1 Sanlucar

ROLLO DE APELACIÓN Nº 426/1999

AUTOS Nº 204/1998

En la Ciudad de Cádiz a dieciocho de enero de dos mil uno.

Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Modificación de medidas seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Nieves que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ALFONSO M GUILLÉN GALLÉN y defendido por la Letrada SRA. ROMERO DORADO, MARIA ANGELES. Es parte recurrida MINISTERIO FISCAL Luis Alberto que está representado por el Procurador D. LUIS RUIZ DE VELASCO Y LINARES y defendido por la Letrada SRA. RAMIREZ FILOSIA, PILAR, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/9/99, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Zambrano de Caso en nombre y representación de Luis Alberto debo modificar y modifico las medidas acordadas en el procedimiento de Divorcio 232/97, y en su consecuencia debo declarar y declaro que en las hijas menores queden bajo la custodia del padre estableciéndose como régimen de visitas comunicación y estancia a favor de la madre D. Nieves , pudiéndolas visitar los martes y Jueves de la semana recogiéndolas en el domicilio del padre a las 17 horas y retornándolas al mismo domicilio a las 20 horas,- los fines de semana las niñas alternarán la compañía de los padres pasando uno con la madre y el siguiente con el padre pudiendo la madre recoger a las menores el viernes que sea su turno a las 20 horas retornándolas con el padre el domingo a las 21 horas Y ello de modo alternativo; Así durante el verano seestablece como primer periodo desde el segundo día que las niñas terminen en el Colegio, hasta el treinta y uno de julío Y el segundo periodo será desde el 1 de agosto hasta dos días antes del comienzo del curso siguiente. Durante las vacaciones estivales las menores estarán en compañía del progenitor que durante ese período no las tenga en su compañía, los fines de semana alternativos de la misma forma establecida para el resto del año, salvo que durante ese período las menores estuvieren fuera de la localidad acompañadas del progenitor con el que estuvieran en su compañía. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán igualmente en dos períodos que también serán alternativos, del Domingo de Ramos al Miércoles Santo y de Jueves Santo al Domingo de Resurrección. En las vacaciones de navidad los periodos serán comprendidos entre 122 y 29 de diciembre y el otro entre el 30 de diciembre y el 7 de Enero Deberá la madre contribuir en concepto de alimentos para sus dos hijas menores con la cantidad de cincuenta y cinco mil pesetas mensuales (5.000) que se irán actualizando anualmente según los índices de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya,...

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