SAP Murcia 316/2003, 28 de Octubre de 2003
Ponente | Antonio Arjona Llamas |
ECLI | ES:APMU:2003:2639 |
Número de Recurso | 173/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADERD. ANTONIO ARJONA LLAMASD. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCION PRIMERA. ROLLO 173/03. DIVORCIO 443/02
S E N T E N C I A Nº 316 /03
ILMOS. SRES.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de octubre de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio nº 443/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 2 de Caravaca de la Cruz, entre las partes; como actora, ahora apelante, Dª
María
, representada por la Procuradora Sra. Abril Ortega y defendida por el Letrado Sr. Senac Sansano; como demandado, ahora apelado, D. Alvaro
, representado por el Procurador Sr. López Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Jover Coy; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 10 de febrero de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: que estimando la solicitud de disolución de matrimonio por divorcio formulada de mutuo acuerdo por Dª.
María
y D. Alvaro
, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por ambos, quedando subsistentes las medidas acordadas en los autos de separación seguidos ante este Juzgado nº 60/97, excepto en lo relativo a la contribución del Sr. Alvaro
en concepto de alimentos, que se fija en la cantidad de 360'61 euros, conforme se señala en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, sin hacer declaración alguna sobre las costas".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por Dª.
María
interesando la revocaciónde la sentencia en el sentido de que se fije la contribución a las cargas del matrimonio en 600 euros mensuales.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte que formuló escrito de oposición al mismo interesando la confirmación dela sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera, donde se registraron con el número 173/03 de Rollo y tras celebración de votación y fallo quedaron las actuaciones pendientes dedictar la resolución correspondiente.
La sentencia dictada en primera instancia declara disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, dejando subsistentes en dicha situación las medidas acordadas en los autos de separación, con excepción de la contribución a cargo del Sr.
Alvaro
en concepto de alimentos, que en la sentencia apelada se fija en la cantidad de 360,61 euros mensuales.
Ante este...
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