SAP Barcelona, 12 de Enero de 2000
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2000:189 |
Número de Recurso | 600/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA
Iltmos. Señores:
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio número 253/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de SABADELL , a instancia de DON Roberto , representado por la Procuradora Srª. López Rodríguez y dirigido por el letrado Sr. D. Daniel Birba, contra DOÑA María Teresa , representada por el Procurador sr. Joaniquet Ibarz, sustituido en el acto de la vista por Dª. Josefa Urbaneja Berrocal y defendida por la letrado Sr. Dª Sofia Soto, y contra el MINISTERIO FISCAL en defensa de los intereses del menor, cuyos autos penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 26.3.1999, por el sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada, se declara el divorcio del matrimonio formado por D. Roberto y Dª. María Teresa con todos los efectos inherentes a dicha declaración y que se regirá por las medidas establecidas en la sentencia de separación de fecha 11 de marzo de 1997 del Juzgado nº 6 de Sabadell ".
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las par tes y, comparecidas ambas, se siguieron los trámites en la alzada, se adhirió al recurso el Ministerio Fiscal y se señaló para la vista del recurso el día 10 de enero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente rollo de apelación se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Planteada por el Ministerio Fiscal con carácter previo la posible existencia de un vicio de nulidad en la sentencia recaida en la instancia, al haber omitido ésta la necesaria resolución en su parte dispositiva de todas las cuestiones planteadas en el litigio, tal como establece el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se interesó por el recurrente que se decretase la nulidad de la referida resolución. La representación de la parte apelada se opuso a la solicitud de nulidad y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, al entender que no se producía defecto ni indefensión alguna para las partes ni para Los menores.
El rigor formal de la sentencia dictada por la Srª Magistrado-juez de la instancia, y la sujeción a derecho de la misma,...
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