SAP Barcelona, 12 de Abril de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:4786
Número de Recurso504/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas, número 368/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa , a instancia de D/Dª. Sergio representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. GARCIA GOMEZ y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. MIGUEL AUSA, contra D/Dª. Claudia , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. SIMON PASCUAL, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. VALERIANO PARERA FERNANDEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar la demanda presentada por el procurador D. Jaime Izquierdo colomer en nombre y representación de Sergio , no habiendo lugar al a modificación de medidas solicitada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 10 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

La mayoría de edad de los hijos del matrimonio, y en consecuencia su emancipación con la consecuente extinción de la patria potestad, no constituye de por si motivo suficiente para la dejación sin efecto de las prestaciones alimenticias señaladas en los procesos matrimoniales, cuando concurren los presupuestos del párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil , es decir la convivencia en el domicilio familiar y la carencia de ingresos propios que conduzcan a la llevanza de una vida económicamente...

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