SAP Asturias 417/2001, 18 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2001:3556
Número de Recurso569/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2001
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

Rollo: RECURSO DE APELACION 569 /2000

NUMERO 417

En OVIEDO a dieciocho de Septiembre de dos mil uno

la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 569/2000 en autos de Juicio de Divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena, promovido por Doña Milagros , como demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. Lana Alvarez y dirigida por la Letrada Sra. Avello Valdés, y por Doña María Inés , asimismo demandada en primera instancia, representada por el Procurador Sr. Alvarez Buylla, y dirigida por la Letrada Sra. García Barreiro, contra Don Juan Luis , como demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. Losa Pérez Curiel, y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Zapico, y contra Doña Eva , asimismo demandada y representada en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. José Ignacio Álvarez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena, se dictó Sentencia con fecha catorce de Junio de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Alvarez García en nombre y representación de Don Juan Luis , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre Juan Luis y Milagros el 26 de abril de 1975, con todos los efectos inherentes a esa declaración y declarando extinguidas las pensiones alimenticias acordadas en convenio regulador aprobado por Sentencia de separación de 25 de febrero de 1987 en favor de Eva y María Inés y la pensión compensatoria fijada en favor de Milagros en dicho convenio, habiendo quedado sin efecto, por mayoría de edad de las hijas del matrimonio, las previsiones del convenio en orden a la guardia y custodia y régimen de visitas. No ha lugar a verificar pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por las partes demandadas Doña Milagros y Doña María Inés recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y habiéndose interesado por el Procurador Sr. Alvarez Buylla de la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, habiéndose practicado la declarada pertinente con el resultado que obra en el rollo de Sala, previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día doce de Septiembre de dos mil uno.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento se postula el divorcio y la extinción de las pensiones alimenticias y compensatoria establecidas en la previa sentencia de separación. Todas estas peticiones resultaron acogidas en la sentencia dictada en la primera instancia, frente a la que interpusieron recurso de apelación todas las demandadas, si bien una de ellas, Doña Eva desistió del mismo con posterioridad. En consecuencia debe examinar esta Sala los dos recursos que formularon la esposa e hija del actor, dirigiéndose el primero de ellos a combatir el pronunciamiento atinente a la pensión compensatoria y el segundo a que se mantenga y se eleve la de alimentos que se fijó en la sentencia previa de separación.

SEGUNDO

Doña Milagros al contestar a la demanda no se opuso a la pretensión de divorcio ni a la supresión de los alimentos de su hija Eva , pero postuló no sólo el mantenimiento sino la elevación de la otra pensión alimenticia y de la compensatoria. Ninguna de esas peticiones resultaron acogidas ya que el juzgador de instancia razonó que la primera tenía un carácter dispositivo y se había extinguido por el transcurso del tiempo señalado y la segunda era necesario que la postulase directamente su titular, careciendo de legitimación su madre para hacerlo en su nombre.

TERCERO

Comparte la Sala los razonamientos vertidos por el Juzgador de la Instancia en relación con la pensión compensatoria, ya que la misma es de derecho dispositivo, exige previa rogación y una vez que se extingue no cabe la posibilidad de volver a establecerla. En el convenio regulador firmado por ambos esposos y...

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