SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:2188
Número de Recurso1019/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 250/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Vallés, a instancia de Dª Aurora , representada por el Procurador D. José Manuel Luque Toro, sustituido en el acto de la vista por el Procurador D. Carlos Salvans, y dirigida por la Letrada Dª Mireia López Ontiveros, contra D. Cristobal , representado por el Procurador D. José Ignacio Gramunt Suárez, sustituido en el acto de la vista por el Procurador D. Jaime Lluch, y dirigido por el Letrado D. Jordi Ventura, con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de abril de 2000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo, en su petitum principal la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carreras, en nombre y representación de Aurora , frente a Cristobal , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Nieto, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos, con los demás efectos legales inherentes a dicha declaración. Mantengo atribuida a la madre la guarda y custodia de la hija menor, con patria potestad compartida con el padre. El régimen de relación paternofilial será el que convengan, dada la edad de la menor, y en defecto de acuerdo el de fines de semanas alternos de las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo. Fijo a cargo del padre para su hija menor una pensión mensual de 20.000.- ptas., que ingresará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe y que se actualizará cada uno de Enero, sin necesidad de ser requerido a ello, según variación delIPC. Desestimo cualquier otra pretensión y no hago expresa condena en costas.- Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Sr. Encargado del Registro Civil donde consta el matrimonio para su debido inscripción marginal".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, con intervención del Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintiséis de febrero de dos mil uno, con el resultado que obra...

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