SAP Valencia, 27 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APV:2000:8290
Número de Recurso779/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª MIREIA SALVÁ CORTÉS

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 136/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedès, a instancia de D. Gabino , representado por el Procurador D. Francisco J. Manjarín Albert, sustituido en el acto de la vista por el Procurador D. Javier mundet y dirigido por la Letrada Dª Montserrat Jiménez Orantes, contra Dª Carmen , representada por el Procurador D. Andreu Oliva Basté, sustituido en el acto de la vista por la Procuradora Dª Nicolasa Montero, y dirigida por el Letrado D. Josep Lluis Bosch Casanovas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2000 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente tanto la demanda interpuesta por el Procurador don Ignacio Francisco Seguí García en representación de don Gabino como la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora doña Raimunda Marigó Cusiné en representación de doña Carmen , por lo que declaro la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio por ellos contraído, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias.- 1. Se mantiene la atribución a doña Carmen del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Vilafranca del Penedés.- 2. Se declara la extinción de la pensión por alimentos establecida en la sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 24 de abril de 1998 a cargo de don Gabino y a favor de doñaCarmen , sin que proceda establecer pensión alguna que sustituya a la anterior al no darse los presupuestos fácticos ni jurídicos para ello.- 3. No procede acceder a la división del patrimonio que ambos esposos poseen en comunidad, remitiendo a los mismos al procedimiento ordinario adecuado según la cuantía a los efectos de ejercitar las acciones que les asistan a los efectos de instar la división de los bienes que en proindivisión posean.- No ha lugar a realizar imposición de las costas causadas en la instancia.- La presente resolución no es y firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.- Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto a los Registros Civiles en los que aparezca inscritos el matrimonio que se disuelve y el nacimiento de los hijos acompañándose testimonio de esta sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintiocho de noviembre de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el...

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