SAP Valencia 72/2000, 26 de Enero de 2000

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:APV:2000:488
Número de Recurso463/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2000
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 72

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEXTA

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL SEMPERE DOMENECH

Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA

En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de enero de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA, los autos de juicio de Divorcio nº 598/98 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm.9 de Valencia por D. Lucas contra Antonia sobre divorcio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante representado por el Procurador Dª Luisa Izquierdo Tortosa y dirigido por Letrado D. Santiago Soler Victoria, habiendo comparecido el apelado-demandado, representado por el procurador Dª. Nieves Alberola Safont y dirigido por el Letrado D. Concepción Tomás Alberola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Valencia dictada en fecha 23-3-99 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSAm en nombre y representación de D. Lucas , contra Dª Antonia , representada por la Procuradora Dª NIEVES ALBEROLA SAFONT y estimando la reconvención debo acordar y acuerdo en justa consecuencia la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por los mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y los efectos civiles siguientes:

1-. Se fija en concepto de pensión por alimentos de los hijos habidos en el matrimonio, a satisfacerse por el padre, la cantidad de 150.000 pesetas mensuales, que serán pagaderas por meses anticipados, los cinco primeros días de cada mes, actualizándose la misma, anualmente, con arreglo al índice de precios al consumo publicado por el I.N.E., atendiendo en todo caso a las necesidades familiares y a los ingresos delobligado al pago.

2-. En cuanto al resto se ratifican las medidas aprobadas por la sentencia de separación de fecha 20-julio-1.989, en autos número 910/1.989 . Se desestima la excepción de falta de competencia funcional y objetiva alegada por el demandado en reconvención. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el día 21-1-00 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCIÓN APELADA

PRIMERO

Para examinar la cuestión sometida a debate, conviene tener en cuenta los términos en que se ha planteado por las partes:

  1. Por la representación de la parte actora, D. Lucas , se instó demanda de divorcio frente a DÑA. Antonia en la que se alude a que la separación fue acordada el 20 de julio de 1989 según sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia (documento a los folios 5 y 6), que aprobó el convenio pactándose un régimen de separación por capitulaciones matrimoniales otorgadas el 5 de julio de 1988, protocolizadas (Notario, D. Rafael Azpitarte Camy, protocolo nº 1851, folio 12 y siguientes). En el convenio se señala que en atención a los ingresos de cada uno de los cónyuges y en relación a lo que luego se dirá referente a la liquidación de la sociedad legal de gananciales -en lo que se remite a las capitulaciones que habían de establecer separación de bienes, como en efecto se hizo, pactándose, además, en el propio convenio la liquidación de bienes-, el esposo, en compensación de la dedicación de la esposa a los hijos de ambos y para éstos, pagará mensualmente la cantidad de ...." 44.000.- ptas...cantidades revisables en la misma proporción en que se modifiquen los ingresos del esposo (folio 10). En el Libro de Familia (folio 11) consta que el matrimonio tuvo lugar el 7 de abril de 1973, que se otorgaron capitulaciones en virtud de escritura de 5 de julio de 1988, y que tienen tres hijos, Constantino , nacido el 6 de octubre de 1979, Soledad , nacida el 11 de octubre de 1984 y Andrea , nacida el 1 de mayo de 1987

  2. En su contestación (folio 28 y siguientes), la parte demandada aduce que la pensión, que ahora asciende a 63.000.- ptas., esta obsoleta dado el aumento de necesidades de los hijos (gastos de comedor, clases particulares, enseñanza, libros y otros de difícil justificación) en relación con los ingresos de los padres (el señor es Director de una sucursal bancaria de BANCAJA y ella es enfermera en el HOSPITAL GENERAL de Valencia, cobrando esta última, se dice, la cantidad líquida de 171.593.- ptas. incluido el plus de festividad y "turnicidad"), solicitando 150.000.- ptas. como pensión de...

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