SAP Murcia 395/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2004:2730
Número de Recurso533/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 395/2.004

ILMOS. SRES.

  1. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

  3. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro.

    Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Divorcio Contenciosos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1674/02 , Rollo nº 533/04, en los que figura como demandante doña Marí Jose , representada por la Procuradora Sra. López Cambronero, en primera instancia y defendida por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez, sin representación en la presente apelación y como demandado don Clemente , representado por el Procurador Sr. Hurtado López y defendido por el Letrado Sr. Desconocido; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la ambas partes, contra la sentencia de fecha de catorce de febrero de 2.003 , dictada por el referido Juzgado, habiendo sido declarado desierto el recurso de la demandante y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAIME GIMÉNEZ LLAMAS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DOÑA Marí Jose , debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 23 de agosto de 1985 en San Sebastián, acordando como medidas definitivas las que constan en el anterior procedimiento de separación, con las siguientes modificaciones; sin hacer expresa condena en costas:

  1. La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye al padre, pudiendo la madre visitarlos y tenerlos en su compañía los días y horas que convenga con aquéllos.

  2. Se establece en concepto de pensión por alimentos con cargo a la progenitora la cantidad de 100 EUROS, la cual será satisfecha al padre entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de febrero de 2004). Dicha cantidad se entiende debida desde el mes de abril de 2002".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandada, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 533/04 de Rollo. Tras personarse el demandado, por providencia del día 9/12/04, se señaló el...

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