SAP Huelva 215/2004, 2 de Noviembre de 2004

ECLIES:APH:2004:1014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento:Apelación Civil 230/2004

Autos de: Separación por causa legal 563/2003

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 6)

Apelante: Javier y Juan Carlos

Procurador: REMEDIOS MANZANO GÓMEZ y ROCIO DIAZ GARCIA

Abogado: FERIA GOMEZ, FRANCISCA y VAZQUEZ REBOLLO, PILAR ROCIO

Apelado:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 215

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva a 2 de Noviembre de 2.004.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio de separación núm. 563/03 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en virtud de recursos interpuestos por DON Juan Carlos y DOÑA Javier .

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16 de abril de 2.004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente las demandas formuladas por DOÑA Javier Y DON Juan Carlos , DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO HABIDO ENTRE DOÑA Javier Y DON Juan Carlos , confirmando las Medidas Provisionales Previas en su día acordadas mediante Auto de fecha 6 de Mayo de 2.003 (Proceso Medidas Previas nº 151/03) EXCEPCION HECHA de en lo relativo al importe de la pensión establecida a favor de la Sra. Javier que se reduce a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (650 EUROS) mensuales, todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes."

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La jurisprudencia inmediatamente posterior a la Ley 30/1981 de 7 de julio estableció el criterio mayoritario de no reconocer prestación alimenticia entre los esposos separados, dando prevalencia a la de naturaleza compensatoria ya que en el núm. 8 del artículo 97 del Código Civil ya se menciona expresamente la cobertura de las necesidades de los cónyuges. Tal criterio sigue siendo mayoritario en la actualidad y ha sido acogido en sentencia de esta misma sección dictada el 6 de marzo de 2.003 (V. también S.A.P Sevilla S. 6ª de 21 de enero de 2.002). Hay resoluciones que no rechazan la posibilidad de asignar pensión alimenticia en procedimiento matrimonial por la vinculación al principio de congruencia con lo pedido por las partes (SAP Cádiz, 7ª, de 20 de mayo de 2.002, Ciudad Real 19 de febrero de 2.003, La Coruña 23 de abril de 2.003), pero admitiendo que la compensatoria engloba a la alimenticia (las dos últimas sentencias deniegan la alimenticia).

  2. - La razón legal es que no se contempla en todo el capítulo IX del título IV del Libro I del Código Civil, referido a la nulidad, separación y divorcio, pensión alimenticia a favor de la mujer sino solamente pensión compensatoria. Ni siquiera puede encuadrarse en el amplio concepto de "cargas de matrimonio" aludido en el artículo 91: la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1.987, dictada en recurso de casación en interés de ley, declara expresamente "que no afecta a la cargas del matrimonio, precisamente por no afectar a los hijos"; las cargas del matrimonio pueden considerarse como los gastos de interés común que origina la vida familiar, regulados en nuestro Código Civil con referencia a la responsabilidad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 75/2006, 7 de Febrero de 2006
    • España
    • 7 February 2006
    ...que, siguiendo doctrina jurisprudencial mayoritaria, de la que son muestra las sentencias de la Audiencia Provincial de Huelva de 6-3-03 y 2-11-04 y de la Audiencia Provincial de Sevilla de 21-1-02 , la pensión compensatoria incluye y comprende la alimenticia que pudiera haberse fijado en l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR