SAP Zaragoza 270/2001, 30 de Abril de 2001

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2001:1122
Número de Recurso713/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2001
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS SETENTA

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a treinta de Abril de dos mil uno.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 26-09-2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza , en autos de DIVORCIO seguidos con el número 494/2000, de que dimana el presente rollo de apelación numero 713/2000 en el que han sido partes, apelante , la demandada DOÑA Estela representada por el Procurador D. juAN Luis Sanagustin Medina y asistida del Letrado D. Antonio Santiago Areas, y, apelada, el demandante DON Diego , adherido representado por la Procuradora Dª. ELISA BOROBIA LORENTE y asistido de la Letrada Dª. Teresa Candiel Gómez interviniendo el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Borobia Lorente, en nombre y representación de Don Diego , contra Doña Estela , representada por el Procurador Sr. Sanagustín Medina, debo acordar la disolución del vínculo matrimonial que una a los litigantes, por concurrir la causa de divorcio prevista en el art. 86.3 del C.C., sin perjuicio del vínculo canónico, y con los efectos legales inherentes a la citada declaración y especialmetne, se limita la pensión fijada en concepto de desequlibrio para la esposa, durante un plazo de cinco años a partir de la notificación de la presente resolución, durante el citado plazo la pensión se actualizará y abonará en la forma establecida; no procede hacer un pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en esta instancia"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada apelante DOÑA Estela se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fueadmitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personado en tiempo y forma hábiles AMBAS PARTES, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 26 DE ABRIL DE 2001 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Se discute tan solo en esta alzada si procede o no la supresión de la pensión compensatoria por importe de 45.000 ptas. fijada en favor de la esposa, Dª Estela , en la sentencia de separación dictada en segunda instancia por esta misma Sala el día 12-3-1996, que es pedida por el marido, D. Diego , en la demanda de divorcio que dio origen al presente litigio con base a la falta de todo interés de su esposa por encontrar un trabajo, al incremento de su capacidad económica que se habría derivado de la liquidación de la sociedad conyugal tras su disolución por la sentencia de separación matrimonial así como por la incorporación de nuevos bienes inmuebles a su patrimonio, y a la correlativa pérdida de poder adquisitivo por su parte, pues en el año de la separación habría percibido unos ingresos de 6.115.509 ptas. mientras que en la actualidad percibe 4.092.634 ptas., y, además se habrían incrementado sus cargas debido al establecimiento de una nueva familia en Madrid.

La sentencia de primer grado estima parcialmente la pretensión modificadora en el sentido de limitarla a los próximos cinco años, pronunciamiento contra el que se alzan ambos litigantes mediante los respectivos recursos de...

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