SAP Barcelona 144/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:115
Número de Recurso855/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución144/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 855/2006-B

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 509/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GAVÁ

S E N T E N C I A N ú m. 144/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 509/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá, a instancia de D. Ismael representado por la Procuradora Dª. Nuria Tor Patino y dirigido por el Letrado D. Luis Montilla Arjona contra Dª. Begoña representada por la Procuradora Dª. Viviana López Freixas y dirigida por el Letrado D. Tomás F. Latorre Rubio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Mayo de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. López Jurado en nombre y representación de don Ismael, contra doña Begoña, declarando disuelto por divorcio el matrimonio entre los litigantes con todos los pronunciamientos que a esta resolución le son inherentes, y acordando como medidas definitivas derivadas de tal disolución las siguientes: La pensión compensatoria a cargo del Sr. Ismael en favor de la Sra. Begoña, se reduce a 200 euros al mes, que serán abonados por anticipado en los cinco primeros días en la forma que ella establezca. Dicha pensión se extinguirá en el plazo de dos años a partir de la fecha de la presente resolución.- Y todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso e impugnó a su vez la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre el Sr. Alvaro la sentencia de primera instancia que ha mantenido la pensión compensatoria fijada a favor de la Sra. Begoña por la anterior sentencia de separación, aunque la ha reducido a 200 euros mensuales, estableciendo el límite temporal de dos años. Solicita que se suprima dicha pensión compensatoria desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

La Sra. Begoña impugna la sentencia y solicita que se mantenga la pensión compensatoria en la cuantía fijada en su día, actualizada a esta fecha conforme el IPC fijado por el INE, sin establecer límite temporal, y para el caso de mantenerse temporalidad a dicho devengo, se establezca el plazo de seis años que le resta para finalizar el pago del crédito hipotecario que solicitó para la compra de la vivienda que actualmente habita.

La representación del Sr. Ismael alega que la Sra. Begoña presentó su recurso de apelación fuera de plazo, por lo que fue declarado desierto, no pudiendo ahora impugnar la sentencia pues el art. 461,2 LEC, solo permite impugnar a quien inicialmente no hubiese recurrido, con imposición de costas.

SEGUNDO

Respecto de la admisión de la impugnación de la sentencia planteada por la demandada Sra. Begoña, que si bien, anunció el recurso de...

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