SAP Madrid 905/2006, 7 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2006:13957 |
Número de Recurso | 438/2006 |
Número de Resolución | 905/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00905/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 438/06
Autos nº: 577/04
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial
Apelante: D. Juan Pedro
Procurador: Dª MERCEDES ESPALLARGAS CARBO
Apelado: Dª Andrea
Procurador: D. JOSÉ PERIAÑEZ GONZALEZ
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
S E N T E N C I A Nº 905
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 7 de septiembre de 2006
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación con el nº 577/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial.
De una, como apelante, D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Dª MERCEDES ESPALLARGAS CARBO.
Y de otra, como apelada, Dª Andrea, representada por el Procurador D. JOSE PERIAÑEZ GONZALEZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 19 de enero de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Doña Andrea y Don Juan Pedro. Las relaciones entre los mismos se regirán en lo sucesivo por las siguientes medidas: 1. Don Juan Pedro deberá abonar a Doña Andrea la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria por tiempo indefinido que deberán satisfacerse dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta bancaria que se designe y actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el Indice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Todo ello sin hacer expresa declaración en orden al pago de las costas del procedimiento."
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Pedro al que se opuso la contraria en los términos que constan en...
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