SAP Madrid 905/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2006:13957
Número de Recurso438/2006
Número de Resolución905/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00905/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 438/06

Autos nº: 577/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial

Apelante: D. Juan Pedro

Procurador: Dª MERCEDES ESPALLARGAS CARBO

Apelado: Dª Andrea

Procurador: D. JOSÉ PERIAÑEZ GONZALEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 905

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 7 de septiembre de 2006

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación con el nº 577/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial.

De una, como apelante, D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Dª MERCEDES ESPALLARGAS CARBO.

Y de otra, como apelada, Dª Andrea, representada por el Procurador D. JOSE PERIAÑEZ GONZALEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 19 de enero de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Doña Andrea y Don Juan Pedro. Las relaciones entre los mismos se regirán en lo sucesivo por las siguientes medidas: 1. Don Juan Pedro deberá abonar a Doña Andrea la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria por tiempo indefinido que deberán satisfacerse dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta bancaria que se designe y actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el Indice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Todo ello sin hacer expresa declaración en orden al pago de las costas del procedimiento."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Pedro al que se opuso la contraria en los términos que constan en...

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