SAP Cádiz, 14 de Abril de 2000
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APCA:2000:1427 |
Número de Recurso | 18/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 148/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Jesús Luis representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Mª. Esmeralda García Garnica y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Ana Quetglas Ariño, contra D/Dª. Marta , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Martinez Sánchez, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Montserrat Fernandez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Marta contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por representado por el Procurador Sra. Gascón Garnica en representación de Jesús Luis contra Marta representado por el procurador Sr. Martínez Sánchez, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando las siguientes medidas:
-
Fijar como pensión alimenticia en favor de la hija, Amanda , a satisfacer por el padre, la suma mensual de 11.830 pts., por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente.2. Establecer como pensión compensatoria en favor de la Sra. Marta , a abonar por el Sr. Jesús Luis , la cifra mensual de 11.830 pts., por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo la expresada cantidad susceptible de revisión anual de acuerdo al I.P.C. publicado por el órgano estatal competente.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .
Postula en primer lugar la demandada la revocación de la resolución recurrida por estimar que la misma es incongruente al apartarse del suplico de la demanda inicial de esta litis si bien, de no acordarse su nulidad subsidiariamente solicita se subsane en esta resolución en segundo lugar impugna dos de sus pronunciamientos, la cuantía que se fija por el concepto de pensión alimenticia para la hija que aún no trabaja por estimarla escasa, solicitando en su lugar se determine en la cantidad de 15.000 pts, y finalmente el que no se le haya otorgado la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba