SAP Barcelona, 19 de Abril de 2000

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2000:5031
Número de Recurso70/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. ENRIC ANGLADA FORS

D/Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 187/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Jose Francisco representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ildefonso Lago Pérez y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ramón Badenes Chillida, contra D/Dª. Dolores , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Marta Durban Piera, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Albert Vives Bemadó; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Noviembre de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:, "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez en nombre y representación de

D. Jose Francisco , contra Dª Dolores representada por la procuradora Dª Marta Durban Piera, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado pro los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial: - 1º.- La vivienda familiar quedará en uso y disfrute del a Sra. Dolores pudiendo el Sr. Jose Francisco retirar sus pertenencias en el plazo de ocho días.- 2º.- No se concede pensión compensatoria.- 3º.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 4 de Abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye motivo único del recurso que se formula la solicitud de revocación del pronunciamiento denegatorio de la pensión compensatoria solicitada por la demandante reconvencional, solicitud que se formula invocando que desde la fecha de la separación de hecho acaecida hace ya cinco años, él esposo ha venido abonándole la cantidad de 150.000.- pesetas en concepto de pensión compensatoria.

A dicha solicitud se opone el demandado reconvencional, y la sentencia concluye que no existiendo desequilibrio a la fecha de la ruptura, no procede el reconocimiento del derecho al percibo de pensión.

Los litigantes había contraído matrimonio el 18 de octubre de 1965 y del mismo nacieron dos hijos, Alvaro y Araceli , nacidos respectivamente el 18 de julio de 1966 y el 18-7-69, que actualmente gozan de independencia económica y que a la fecha de la separación de los litigantes contaban 27 y 24 años.

Resulta probado en autos, y así acredita la apelante con la documental aportada, (folios 29 a 68) que desde el mes de agosto de 1994 y hasta el mes de agosto de 1997, el Sr. Jose Francisco efectuó distintos ingresos en la cuenta de la entidad "La Caixa" de la que son titulares Sres. Jose Francisco y Dª. Dolores , cantidades variables que oscilan entre las 7.000.- pesetas ingresadas el 17 de marzo de 1995 y las 185.000.- pesetas ingresadas el 5 de agosto de 1997, y entre estas dos cifras, las cantidades ingresadas con una periodicidad prácticamente mensual, eran en ocasiones de 50.000.- ptas y en otras de 100.000.

Ninguna otro soporte probatorio tiene la manifestación de la apelante de que por el esposo se le ha venido abonando desde la separación una pensión periódica y tampoco se ha acreditado por la Sra. Dolores que durante los casi seis años transcurridos desde la...

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