SAP Álava 332/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2004:884
Número de Recurso347/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución332/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 332/04

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 347/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Divorcio Contencioso nº 606/04 , promovidos por Dª Marina y D. Lázaro , dirigidos por las Letradas Dª

Begoña Gonzalez de Pujana y Dª Amparo Coloma Fuster, respectivamente, y representados por las Procuradoras Dª Mercedes Botas Armentia y Dª Blanca Bajo Palacios, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 27.09.04 , siendo apelados Dª Claudia , D. Constantino y D. Carlos Alberto en situación de rebeldía procesal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Lázaro , contra Dña. Marina , D. Constantino , D. Carlos Alberto y Dña. Claudia , debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los primeros, con todos los efectos legales.

Se modifican las medidas reguladoras de las consecuencias de la separación matrimonial que precede a esta resolución de fecha 15 de junio de 1.994 (convenio regulador 6 de mayo de 1.994), y MMD 29 de junio de 1.996, en el sentido siguiente:

  1. se declaran extinguidas las pensiones de alimentos que D. Lázaro venía obligado a satisfacer a sus hijos D. Constantino , D. Carlos Alberto y Dña. Claudia , con efectos desde la fecha de ésta resolución.

  2. se declara extinguida la pensión de alimentos que D. Lázaro venía obligado a satisfacer a favor de su esposa Dña. Marina , con efectos desde la fecha de ésta resolución.

  3. se mantiene la pensión compensatoria a favor de la esposa.

Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron recursos de apelación por las Procuradoras Sras. Botas Armentia y Bajo Palacios, en representación de Dª Marina y D. Lázaro , recursos que se tuvieron por interpuestos mediante providencia de fecha 18.11.04, dándose lo correspondientes traslados a las contrapartes personadas por diez días para alegaciones, con el resultado que consta en las actuaciones, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 21.12.04 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren, en apelación, tanto el Sr. Lázaro , como la Sra. Marina .

Por el primero, se pretende que se deje sin efecto la pensión compensatoria establecida a cargo del mismo y a favor de la Sra. Marina o, subsidiariamente, se acuerde la reducción de la misma a una cantidad no superior a 120,20 euros mensuales, confirmando la resolución recurrida en cuanto a todos sus demás pronunciamientos, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales correspondientes a la segunda instancia a ninguna de las partes.

Por la Sra. Marina , se solicita que se desestime la demanda planteada de contrario en lo que atañe a la modificación de las pensiones actualmente abonadas, por no darse las circunstancias económicas aducidas, debiéndose mantener las percibidas por sus hijos Constantino y Claudia (el primero con el límite de un año y la segunda de modo indefinido mientras dure su enfermedad), así como se fije ex novo la pensión compensatoria a favor de la misma que compense el desequilibrio económico que el divorcio le produce y que se estima en una cifra de 1817,90 euros (50% de la pensión del Sr. Lázaro ) y en todo caso, con expresa condena en costas a la recurrida si se opusiera al presente recurso.

SEGUNDO

Sin necesidad de reproducir las extensas consideraciones aducidas por ambas partes, al deber ser recíprocamente conocidas, debe comenzarse indicando que la Sra. Marina , en el escrito de preparación del recurso de apelación, manifestó prepararlo respecto a la ausencia de determinación de cuantía en la pensión compensatoria establecida en sentencia, habiendo luego, en el escrito de interposición del recurso de apelación impugnado otro pronunciamientos distintos al anunciado, existiendo, por ello, y ante el incumplimiento, por su parte, de lo dispuesto en el artículo 457.2 de la L.E.C ., causa formal para desestimar su recurso respecto a los pronunciamientos impugnados que no fueron expresados en el escrito de preparación del recurso de apelación.

TERCERO

Debe continuarse indicando que la decisión contenida en la sentencia recurrida y consistente en declarar extinguidas las pensiones de alimentos que el Sr. Lázaro venía obligado a satisfacer a sus hijos D. Constantino , D. Carlos Alberto y Dª. Claudia , debe ser mantenida, pues, aparte de lo ya expuesto sobre el defecto formal apreciable en el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Constantino , cabe añadir que:

-siendo partes,...

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