SAP Madrid 595/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:6181 |
Número de Recurso | 50/2006 |
Número de Resolución | 595/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00595/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 50/06
Autos nº: 103/05
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 66 de Madrid
Apelante: Dª. Catalina.
Procurador: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
Apelado: D. Santiago
Procuradora: Dª. CARMEN PÉREZ SAAVEDRA
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 595
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos de Divorcio número 103/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 66 de Madrid .
De una, como apelante, Dª. Catalina representada por el
Procurador D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.
Y de otra, como parte apelada D. Santiago representado por la
Procuradora Dª. CARMEN PÉREZ SAAVEDRA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
I.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 3 de octubre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SAAVEDRA en nombre y representación de D. Santiago, y estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de Dª. Catalina, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados.
No procede establecer pensión compensatoria a favor de la esposa.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará ante este tribunal dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Mencionada resolución, fue aclarada mediante auto de fecha 20 de octubre de 2005 , en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2.005 , sustituyendo en el fallo la estimación parcial de la reconvención por la desestimación de la reconvención".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Catalina mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2005, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente: "que seguido el recurso por sus trámites, en su día se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia y, en su consecuencia se estime la reconvención y se declare que el divorcio solicitado por el demandante en su escrito de demanda y en la reconvención por la demandada-reconviniente produce desequilibrio económico a doña Catalina, siendo procedente el establecer una pensión compensatoria a su favor en la cuantía de 600 Euros mensuales con cargo a don Santiago.
Es de hacer Justicia que pido en Madrid a 17 de Noviembre de 2005".
Frente a estas pretensiones, la parte apelada D. Santiago mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 13 de diciembre de 2005, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con carácter previo ha de precisarse que a ningún pronunciamiento nos determinan las dos primeras alegaciones que se deducen en el escrito de recurso, toda vez que, además de carecer lo aducido de toda trascendencia, máxime cuando no existe pronunciamiento condenatorio en materia de costas, nada se interesa al respecto por la parte apelante en el correspondiente suplico de su escrito de recurso.
Dicho ello, el único motivo de recurso que se deduce frente a la resolución recurrida, sentencia de divorcio de los litigantes de fecha 3 de octubre de 2005 , versa sobre el pronunciamiento denegatorio de pensión compensatoria por desequilibrio, al amparo del artículo 97 del Código Civil , formulado por la esposa en el escrito de contestación a la demanda y reconvención, solicitada en una cuantía de 600 ¤ mensuales a cargo del marido demandante.
Se fundamenta la sentencia de instancia en la actual situación económica de la Sra. Catalina, siendo un hecho acreditado en las actuaciones que, en los últimos ocho años, la esposa se ha sustentado con los recursos propios, prescindiendo de toda aportación del marido, haciéndose referencia a la fecha del cese efectivo de la convivencia y a la vigencia del régimen económico, entre los consortes, de separación absoluta de bienes, así como a la titularidad de una vivienda por parte de Dª. Catalina, la que tiene arrendada y por la que percibe una renta de 900 ¤ mensuales.
A la vista de tales antecedentes, y a la luz de las actuaciones, pues así se infiere de la prueba documental practicada, así como, y principalmente, del propio reconocimiento efectuado por la demandada reconviniente en el curso del interrogatorio que tuvo lugar en el acto de la vista de 27 de septiembre del pasado año, no procede sino la desestimación del recurso, con confirmación de la sentencia disentida, que es en todo correcta, como conforme al ordenamiento jurídico, así como al criterio reiteradamente mantenido por esta Sala al respecto, en igual sentido...
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SAP Cádiz 401/2013, 30 de Julio de 2013
...por la jurisprudencia de las Audiencias como determinante de la presunción de no necesidad de dicha pensión, y así, la SAP de Madrid, de 24 de mayo de 2.006 razona: "En consecuencia, si el cese efectivo de la convivencia se produjo, como aquí acontece, con mucha antelación al divorcio y por......