SAP Barcelona 709/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2005:9489
Número de Recurso762/2004
Número de Resolución709/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 762/04

DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 1071/03

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 709/2005

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a siete de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 1071/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Benito, contra D/Dª. María Rosario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Francesca Bordell Sarro en representación de D. Benito contra Dª María Rosario representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmen Rami Villar, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraido por ambos con los efectos inherentes a tal declaración y en concreto los siguientes: Primero.- Porcede fijar la pensión compensatoria que el Sr. Benito debe ingresar mensualmente a la Sra. María Rosario en la cantidad de 200 euros mensuales, pensión que deberá actualizarse cada primero de enero con arreglo al IPC. Las presentes medidas sustituyen cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado. En atención a los intereses en litigio no procede realizar especial imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 27 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Barcelona en el curso de los autos de divorcio nº 1071 /2003 estimaba la demanda interpuesta por Benito contra María Rosario, declarando disuelto por divorcio el matrimonio existente entre ambos con los efectos legales inherentes a dicha declaración y con la adopción de las medidas que se concretan en la indicada resolución, en concreto señalando como pensión compensatoria a cargo de Benito y en favor de María Rosario la suma de 200 EUR mensuales, siendo la cifra resultante actualizable anualmente de acuerdo con las previsiones del IPC .

Frente a esta resolución, consta recurso de apelación suscrito por María Rosario y que concreta en su discrepancia con la disminución establecida en la cuantía de la pensión compensatoria con la fijada en su momento de mutuo acuerdo entre las partes.

También Benito formula recurso de apelación sobre este concreto...

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