SAP Tarragona, 13 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2000:55
Número de Recurso28/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a trece de enero de dos mil.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Ismael representado por el Procurador Sr. Noguera Salort y defendido por el Letrado Sr. Bellés Castells contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Falset en 29 Enero 1999, en Juicio de divorcio nº 48/98 en el que ha figurado como demandada María representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendida por el Letrado Sr. Guillamón Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la acción ejercitada por D. Ismael contra Dª María , declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos con los demás efectos legales inherentes. Mantengo atribuida a la madre la guarda y custodia de la hija menor, con patria potestad compartida. El régimen de relación paterno filial, como mínimo, sin perjuicio de que ambos progenitores puedan convenir, oyendo a la hija dada su edad, será fines semanas alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, un mes en verano y la mitad de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. Atribución del mobiliario, enseres y ajuar conyugal a la madre e hija. Fijar a cargo del padre y para su hija, una pensión mensual de 41.000 ptas., que ingresará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la esposa y en la que hasta la fecha ha venido efectuando los ingresos por tal concepto y que, actualizará cada uno de enero, sin necesidad de ser requerido a ello, según la variación del

I.P.C. en los 12 meses anteriores. Fijar a cargo del padre y, en concepto de pensión compensatoria en favor de la madre, 30.000.- ptas. pagaderas y actualizables en la forma anteriormente señalada. Desestimar cualquier otra pretensión de las partes, todo ello sin hacer pronunciamiento respecto de las costa?.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando el apelante la revocación de la sentencia en el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria a fin de que suprima o, subsidiariamente se rebaje. La parte apelada solicitó la confirmación de la...

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