SAP Jaén 699/2001, 7 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APJ:2001:2007 |
Número de Recurso | 292/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 699/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 699
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSE REQUENA PAREDES
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
En la ciudad de Jaén a siete de Noviembre de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio seguidos e primera instancia con el núm. 272/00, por el Juzgado d Primera Instancia n° dos de Jaén, rollo de apelación de est Audiencia núm. 292/01, a instancia de Dª Flora , representada en la instancia por la Procuradora Sra Cobo López y defendida por el Letrado Sr. Torres Torres contra Luis Pablo
, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Cano Vargas-Machuca y defendido por la Letrada Sra. Cerrada Blasco y con intervención del MINISTERIO FISCAL.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Jaén con fecha nueve de Mayo de dos mil uno.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada s dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por Dª. Flora , representada por la procuradora Sra. Cobo López, contra D. Luis Pablo representado por la procuradora Sra. Cano Vargas-Machuca: y estimando en parte la reconvención formulada por el primero contra la segunda: declaro la disolución por causa de divorcio, del matrimonio celebrado por los litigantes en Jaén el 13 de octubre de 1.990, con lo, efectos legales inherentes a esta declaración; modificándose los acuerdos complementarios recogidos en la sentencia de separación de 22 de febrero de 1.998, del modo siguiente: 1°. el padre podrá visitar a sus hijos menores y tenerlos consigo en fines de semana alternos, entre las 12 horas del sábado y las 20 horas del domingo, pudiendo hacerlo también un día entre semana durante 4 horas, atendiendo a las posibilidades del padre y de los menores, y manteniéndose el régimen de visitas ya establecido para las vacaciones de navidad, semana santa, y verano; 2°.- la pensión compensatoria fijada en su día, tendrá una duración de cuatro años, contados desde la firmeza de la sentencia de separación.
Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Jaén, para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio, obrante en ese organismo público en al folio NUM000 , tomo NUM001 , de la sección segunda. Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".
Contra dicha Sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en los términos que se dirán en los fundamentos de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del...
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