SAP Tarragona 192/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:1179
Número de Recurso106/2007
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 106/2007

DIVORCIO 493/2005

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE VALLS Nº 2

S E N T E N C I A num.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a 13 de junio de 2007

Visto ante la Sección Primera de asta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Luis Pedro, representado por el Procurador Sr. Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Roca Ejarque, en el Rollo nº 106/2007, derivado del Procedimiento de Divorcio 493/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls, al que se opuso Gabriela, representada por el Procurador Sr. Recuero y defendida por la Letrada Sra. de Torner.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Primero.- Declaro la disolución matrimonial por divorcio del matrimonio que contrajeron Luis Pedro y Gabriela en fecha 20 de mayo de 2002, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de señalar bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, quedando revocados los poderes mutuos que en su caso hubieren sido conferidos, así como el resto de consecuencias inherentes a tal declaración, incluída la disolución del régimen económico matrimonial. Segundo.-La atribución del uso de la otrora vivienda familiar en régimen de arrendamiento, se atribuye a la Sra. Gabriela. Tercero.-En cuanto a los cargas del matrimonio, el Sr. Luis Pedro habrá de abonar las cuotas mensuales del préstamo contraído con Renault Financiaciones, mientras que la Sra. Gabriela habrá de abonar el préstamo contraído para la realización de obras de mejora en el Gimnasio con la entidad Caixa de Tarragona y ello a partir de la mensualidad siguiente a la de la fecha de la presente resolución. Cuarto.-No ha lugar a realizar pronunciamiento alguno en cuanto al uso y entrega del vehículo Renault Clio matrícula.... SLT. Quinto.-Se fija una pensión compensatoria a favor de la Sra. Gabriela y a cargo del Sr. Luis Pedro de 180 euros mensuales actualizables anualmente a partir de la fecha de la presente resolución de conformidad con el IPC, y que habrán de ser abonadas por anticipado en los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria designada a tales efectos. Sexto.-No se efectúa expreso pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Pedro en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formularan adhesión u oposición al mismo, por Gabriela se intereso la desestimación del recurso

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación pretende la supresión de la pensión compensatoria reconocida a la demandada en primera instancia y lo hace en razón al escaso tiempo de duración del matrimonio: tres años.

La sentencia del TS del 28 de abril de 2005 señaló las características de la pensión compensatoria en los siguientes términos: El art. 97 CC (LEG 1889\ 27 ) dispone que «el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su...

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