SAP Barcelona 581/2004, 1 de Octubre de 2004

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2004:11604
Número de Recurso544/2004
Número de Resolución581/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 581/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona, uno de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso, número 449/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Sofía, contra D/Dª. Miguel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda instada por Dª Sofía contra D. Miguel, debo decretar y Decreto la disolución del matrimonio que contrajeron ambos litigantes el día 18 de julio de 1997, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y acordando, las siguientes medidas de la situación que se constituye: 1º Atribuir la GUARDA Y CUSTODIA de la menor, Sonia, a la madre, Sofía, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. 2º Atribuir al padre, Miguel, un RÉGIMEN DE VISITAS fijándose que el padre podrá visitar al menor los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, un día intersemanal, que en defecto de acuerdo será el miércoles, desde las 17 horas hasta las 20 horas, la mitad de los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, en su primera mitad en los años pares y en la segunda en los impares y durante las vacaciones estivales, una semana con cada progenitor, de forma alternativa, eligiendo el comienzo, en defecto de acuerdo, en los años pares el padre y en los impares la madre. La menor deberá ser recogida yentregada, en defecto de acuerdo, en el domicilio materno, salvo el día intersemanal fijado que, en defecto de acuerdo, será recogida en el Centro escolar y devuelto en el domicilio materno. 3º Fijación de una PENSIÓN DE ALIMENTOS para la menor de 500 euros que deberá satisfacer el padre Miguel en la cartilla o cuenta corriente designada por el progenitor custodio y que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente conforme al índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya para el conjunto nacional, sin necesidad de previo requerimiento. 4º ACORDAR la división de los bienes integrantes del ajuar familiar correspondiendo la mitad a cada uno de los cónyuges y de los saldos de las cuentas conjuntas, correspondiendo a la actora 22.186,27 euros.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En su recurso de apelación, redactado con claridad y brevedad, lo que es de elogiar, el señor Miguel ataca en primer lugar el pronunciamiento del Juzgado relativo a la división de la cosa común, que se contrae a las cuentas bancarias y al ajuar, postulando en el suplico que se deje sin efecto el apartado cuarto del fallo de la sentencia, en el que se hace referencia a la división de ambos activos.

El pronunciamiento sobre división se refiere a dos aspectos bien diferenciados, que han...

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