SAP Tarragona 399/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2013
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Fecha18 Octubre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 285/2013

MOD. MDDS. NUM. 149/2012

VALLS NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM. 399/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 18 de octubre de 2013.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Justiniano

, representado por el Procurador Sr. Recuero y defendido por el Letrada Sr. Prieto, derivado del procedimiento Modificación de Medidas 149/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valls, al que se opusieron Palmira

, representada por la Procuradora Sra. Gavaldà y defendida por el Letrado Sr. Pascual Lario, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fermín en nombre y representación de Dª Palmira y acordar las siguientes modificaciones de medidas definitivas establecidas en sentencia de este Juzgado de fecha 7 de mayo de 2009 en procedimiento de divorcio 564/2008: 1.-Guarda compartida por semanas desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente al comienzo de las clases sin tener en cuenta festivos ni puentes. En caso de que el lunes no haya clase se entregará a Pol el lunes a la misma hora en el domicilio del progenitor a quien corresponda la guarda. 2. Períodos vacacionales a dividir por mitad comenzando el período del último día lectivo a la salida de las clases y finalizando el período el día mismo de comienzo de las clases, teniendo presente que a partir de esta resolución la entrega de Pol ya no se verifica siempre en casa del padre sino en el domicilio del progenitor a quien corresponda la segunda mitad. En lo tocante al periodo vacacional de verano, se modifica en el sentido de dividir por periodos mensuales julio y agosto de suerte que julio será para uno y agosto para el otro, y el resto del tiempo por mitad de la misma forma que se especificó en el apartado anterior, y manteniendo el criterio de que elige los años pares el padre y los impares la madre. 3. En las vacaciones de Navidad y verano que le correspondan a la demandante podrá viajar con Pol a Polonia sin contar con el consentimiento paterno y con la única condición de comunicar un mes antes al Juzgado, previo traslado al demandado y a los solos efectos informativos sin que pueda oponerse, de las fechas de viaje, salida y regreso con justificación documental de la reserva efectuada y con indicación de dirección y número de teléfono al que se puede dirigir el padre. Excepcionalmente y dado que se aproximan las vacaciones de Navidad y no puede cumplimentar la Sra Palmira el mandato de comunicación con la antelación de un mes, se concede a la demandante un plazo de tres días desde la notificación de esta sentencia para que aporte la información necesaria sobre el viaje a Polonia de la forma indicada anteriormente. En caso de incumplimiento de este mandato, se apercibe a la Sra. Palmira de que puede incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, sin perjuicio de que pueda comportarle perjuicios posteriores en el disfrute de las vacaciones de Pol. Para el resto de viajes al extranjero, de fin de semana o en otros períodos vacacionales que la demandante disfrute con Pol podrá efectuar cuantos considere, comunicando al padre la semana anterior a su disfrute el lugar de viaje, comunicación que se entregará en mano y por escrito a la tutora de Pol cuando se devuelva al menor el lunes por la mañana para que ésta lo entregue al otro progenitor, salvo que no haya clase en cuyo caso se comunicará verbalmente entre ellos en la entrega de Pol con la misma antelación. Durante la estancia se facilitará siempre la comunicación con el otro progenitor. 4.- Cada progenitor entregará a Pol cada semana con toda su documentación levantándose la prohibición de expedición de pasaporte. 5.-Imposibilidad de cambio de residencia de un progenitor si afecta al cumplimiento del régimen de guarda y en todo caso el que desee cambiar que lo haga con comunicación al otro progenitor con concesión de plazo de 30 días para que manifieste lo que estime oportuno y se decidirá por la autoridad judicial En lo no modificado y en todas aquellas cuestiones no sometidas a decisión en esta resolución, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en la sentencia de divorcio. No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Justiniano, en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Palmira y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la sentencia que estimó la demanda de modificación de medidas derivadas del divorcio referida al régimen de guarda de un menor, hijo de los litigantes, y lo hace invocando la falta de los requisitos de procedibilidad de la demanda inicial por no haber aportado plan de parentalidad y por no haber acudido con carácter previo a la mediación, y error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la exigencia del plan de parentalidad como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda de modificación de medias, alegación que se ampara en los autos de 7 y 8/2/2012 de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, debemos señalar que el Preámbulo de la Llei 25/2010 señala que toda propuesta de los progenitores sobre la responsabilidad de los mismos sobre los hijos debe incorporarse al proceso judicial en forma de plan de parentalidad, que es un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto de la guarda, el cuidado y...

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