SAP Castellón 239/2003, 10 de Septiembre de 2003

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2003:639
Número de Recurso124/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 239 de 2003

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a diez de septiembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 3 de enero de 2003 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz en los autos de Juicio de Divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 123 de 2001.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Miguel , representado por el Procurador Don Adrián Marzá Segarra y defendido por el Letrado Don José José Fabra, y Doña Natalia , representada por la Procuradora Doña Mercedes Cruz Sorribes y defendida por Don Jaime Polo Sangüesa, y como apelado El Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Adrián Marzá Segarra, en nombre y representación de D. Miguel contra Dª Natalia , debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído en Calig el día 14 de enero de 1978, sin especial pronunciamiento sobre las costas, acordando como medidas definitivas las siguientes:1).- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor Concepción a la madre, Natalia , siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2).- Fijar la cantidad de 180'3 euros (30.000 pts.) mensuales como pensión por alimentos, para la hija menor, que deberá satisfacer el padre en la cuenta que el efecto se le facilite, y actualizable anualmente de acuerdo con las variaciones experimentadas por el IPC.

3).- En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, y atendiendo a las peculiares circunstancias del caso y la edad de la menor, y siempre en interés de ésta, se estará a lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo, apartado 3º.

4).- Respecto el uso y disfrute del domicilio conyugal, se atribuye en su totalidad a la esposa e hija menor".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Natalia y de Don Miguel , se interpuso sendos recursos de apelación, en tiempo y forma, en escritos razonados, solicitando se dicte Sentencia de acuerdo con sus respectivos suplicos.

Se dio traslado a las partes de los escritos de apelación presentados, oponiéndose al recurso, solicitando la inadmisión o desestimación del recurso de apelación presentado de adverso. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 5 de mayo de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 31 de julio de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de septiembre de 2003, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia de primera instancia que declaró disuelto el matrimonio contraído por los litigantes y acordó una serie de medidas definitivas, es recurrida por ambas partes impugnando no en sí la disolución del matrimonio pro divorcio que aceptan ambas, oponiéndose por el contrario a que no se adopte alguna de las medidas que habían interesado, lo que se concreta en el recurso de la Sra. Natalia en la solicitud de que se establezca una pensión por alimentos a favor de la hija Beatriz de 180'30 euros mensuales. Por el contrario en el recurso del aquí demandante Sr. Miguel la impugnación se refiere al pronunciamiento contenido en la sentencia de que el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuya en su totalidad a la esposa e hija menor, interesando por el contrario en la demanda que el uso del almacén que existe en la planta baja de dicho chalet se atribuya al esposo, y el resto del referido chalet a la esposa e hija menor.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por la representación de Dª Natalia , debemos recordar que previo al presente procedimiento de divorcio, se solicitó por la representación de Concepción la adopción de medidas provisionales, que fueron resueltas por el auto dictado en fecha 26 de noviembre de 1998, en el procedimiento nº 294 bis del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vinaroz,...

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