SAP Cádiz 46/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2001:357
Número de Recurso202/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 46

En la ciudad de Algeciras, a uno de febrero de dos mil uno.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Dña. Paloma , representado por la Procuradora Sra. Aladro Oneto, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2.000 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurridas D. Romeo , representado por la Procuradora Sra. Lizaur Meléndez, y el Ministerio Fiscal; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Lázaro Lago, en nombre y representación de Dña. Paloma , contra su esposo D. Romeo , declaro DISUELTO, el matrimonio de ambos cónyuges, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en ejecución de sentencias, si así se solicita, y en cuanto a las medidas anexas de ésta resolución, serán las establecidas en sus fundamentos jurídicos segundo y tercero, y que aquí se dan por reproducidos, Todo ello sin especial declaración respecto de las costas causadas. Firme que sea ésta resolución líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente enel libro de sentencias."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dña. Paloma ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, quedando el recurso visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante impugna la sentencia de instancia, que declara disuelto, por divorcio, el matrimonio de las partes, estableciendo las medidas rectoras entre los cónyuges y sus hijos. El recurso impugna estas medidas, interesando los siguientes pronunciamientos:

La privación de la patria potestad de D. Romeo sobre sus hijos.

Subsidiariamente, la suspensión de la misma.

La suspensión del régimen de visitas.

El incremento de las pensiones alimenticias declarada a favor de los hijos.

El ex-esposo apelado impugna estas pretensiones, interesando la confirmación de la sentencia. E1 Ministerio Fiscal no ha comparecido a la vista de la apelación.

Los pedimentos de la apelante deben ser analizados por separado.

SEGUNDO

El art. 92 del Código Civil permite que en la sentencia de nulidad, separación o divorcio se acuerde la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello. Conforme al art. 170 del mismo texto (aplicable también al proceso penal), sólo cabe tal privación por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

La apelante alega, como fundamento de su petición, que el esposo cometió agresión o abuso sexual en la persona de su hija Ángela , nacida el 5-10-94, cuando ésta contaba tres años de edad, hecho negado por aquél. Por tales hechos se sigue proceso penal, constando en la causa Auto de 18-11-99 de a Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Cádiz que revocó la conclusión del sumario, mandando practicar una serie de diligencias.

Puesto que el proceso penal está en curso, sin haber alcanzado una resolución definitiva, parece clara la improcedencia, en este momento procesal, de acordar la privación de la patria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR