SAP Barcelona, 12 de Julio de 2002

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2002:7477
Número de Recurso89/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO.

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 42/00 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de D/Dª. María Luisa representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Xavier Ranera Cahis y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. José Palacián Rafales, contra D/Dª. Diego y Dª. Daniela , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ernest Huguet Fornaguera, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Diego Jiménez Escrig; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. María Luisa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de octubre de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Ranera Cahís en representación de Dª. María Luisa contra los codemandados D. Diego y Dª. Daniela en su condición de tutores de la pequeña Pilar y consecuentemente establezco el siguiente sistema relacional entre la abuela materna Sra. María Luisa y la pequeña Pilar : /A).- Podrá disfrutar la abuela Dª. María Luisa de la pequeña Pilar , como hasta ahora lo viene haciendo, uno de los cuatro fines de semana de cada mes, pudiendo recoger a la, menor el viernes a las 20 horas en el domicilio de sus tutores sito en Barcelona, C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM002 debiendo reintegrarla a las 20 horas del domingo en el mismo domicilio. Puede recogerla personalmente la abuela materna o bien a través de su hijo y tío dela menor o un asistente social previa acreditación a los tutores para obviar así las dificultades de la minusvalía física que padece la Sra. María Luisa / B).- Igualmente podrá tenerla en su compañía urda semana durante el período vacacional que por fuerza recaerá en los meses, de julio a agosto. Corresponde la elección a los tutores que deberán con tres meses de antelación advertir a la Sra. María Luisa qué semana de julio o agosto es la más conveniente para la pequeña atendiendo a sus disposibilidades vacacionales. Se entregará la menor un lunes a las 10 de la mañana en el domicilio de los tutores o en los que éstos señalen y se reintegrará en el mismo domicilio el lunes siguiente también a las 10 de la mañana./

C).- En vacaciones navideñas la pequeña permanecerá con la abuela materna desde el día 2 de enero a las 10 de la mañana hasta el 6 de enero a las 6 de la tarde debiendo recogerla y reintegrarla en el domicilió de los tutores./ D).- Igualmente y con un mes de aviso por anticipado podrá tener desde las 10 de la mañana hasta el día siguiente en que la reintegrará al colegio a la pequeña con ocasión de conmemoraciones y celebraciones familiares importantes, entre ellos el cumpleaños de la abuela y con un máximo de tres celebraciones al año./E).- De oficio advierte este juzgador a los demandados Sres. Diego y Daniela que no impidan el contacto telefónico y la relación epistolar o por medio de comunicaciones entre la nieta y la Sra. María Luisa siempre...

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