SAP Sevilla, 8 de Noviembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4245
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 6251/2004

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 8 de noviembre de 2004.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de proceso matrimonial nº 906/2003, sobre modificación de las medidas adoptadas en el proceso de divorcio, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Catalina , mayor de edad y vecina de Sevilla, representada por el Procurador Don Javier González?Velasco Calderón y defendida por el Abogado Doña Angélica Giráldez González, contra Don Jesús Ángel , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Doña María Victoria Sillero Sarasua y defendido por el Abogado Doña Carolina Muñiz Ramírez de Verger, siendo igualmente parte el Ministerio Fiscal. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 9 de enero de 2004, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador D. Javier González?Velasco Calderón, en nombre y representación de Dña. Catalina contra D. Jesús Ángel , acordando modificar el régimen de visitas del Sr. Jesús Ángel con su menor hija Estefanía de forma que se desarrollará los fines de semana alternos desde las 11.00 horas a las 20.00 horas del sábado y desde las 11.00 horas a las 20.00 horas del domingo, sin pernocta, comenzando el fin de semana de los días 17 al 18 de enero y durante la mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa y el mes de verano se mantendrá dicho régimen de fines de semana alternos, mientras que cuando correspondan a la Sra. Catalina disfrutar de los períodos vacacionales dicho régimen de visitas de fines de semana alternos quedará en suspenso, manteniéndose en todos sus demás pronunciamientos la sentencia de 28 de enero de 2.003. Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora y el Ministerio Fiscal, se elevaron...

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