SAP Baleares 60/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2000:368
Número de Recurso1074/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 60/2000

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dº. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana Mª Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 7 de febrero de dos mil

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio separación matrimonial (divorcio por reconvención), seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n1 12 de Palma de Mallorca, bajo el n1 387/1997, Rollo de Sala n1 1.074/1997 , entre partes, de una como demandada-apelante D. Everardo ,

representada por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, y de otra, como actora-apelada Dª.

Claudia , representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, asistidas

ambas de sus respectivos letrados. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n1 12 de Palma de Mallorca, en fecha 11 de noviembre de 1.997, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Colom Ferrá en nombre y representación de Dª. Claudia , y con la desestimación de la reconvención formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Sastre Santandreu en nombre y representación de D. Everardo . Debo declarar y declaro haber lugar a la separación del matrimonio celebrado en esta ciudad en fecha 16 de noviembre de 1.986 entre los ya mencionados Dª. Claudia y D. Everardo , con adpoción de las siguientes medidas: 1.- Ratificar a la madre en la guarda y custodia del único hijo habido en el matrimonio, todavía menor de edad y que queda confiado a su cuidado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo.- 2.-Reconocer en favor del, padre y en interés del menor el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía, todos los lunes y miércoles desde la salida del Colegio del menor, o desde las 16 horas si el día no fuese lectivo, hasta las 21 horas, los fines de semana alternos desde la salida del Colegio del menor, o desde la 16 hora si el día no fuese lectivo, hasta las 20 horas treinta minutos del domingo, y la mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano, eligiendo el disfrute de los citados períodod el padre losaños impares y la madre los años pares en el supuesto de discrepancia.- El menor deberá ser recogido y reintegrado en el domicilio que fue conyugal.- 3.- Ratificar a la esposa, en compañía del hijo común en el uso y disfrute del domicilio que fue conyugal y del ajuar doméstico.- 4.- D. Everardo satisfará en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para el hijo común, la cantidad de 150.000 pesetas pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas las cuales se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el I. P. C. Publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.- 5.- D. Everardo satisfará en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 100.000 pesetas pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas las cuales se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el I. P. C. Publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente. - 6.- No ha lugar a conceder cantidad alguna a la Sra. Claudia en concepto de "litis expensas".- 7.- No ha lugar a condenar al Sr. Everardo a que restituya al domicilio conyugal la colección de Mancerinas.- Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 11 de enero del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando, tras práctica de prueba como diligencia para mejor proveer, el presente Recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones...

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