SAP Murcia 18/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2004:182
Número de Recurso547/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 18/04

ILMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio número 847/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Nueve (Familia) de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelado D. Julián , representado por la Procuradora doña María Belda González y defendido por el Letrado D. José Bernal Costas, y como demandada y aquí apelante doña Gabriela , representada por la Procuradora doña Esther López Cambronero y dirigida por el Letrado D. Rafael Rivas Molina. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 24 de octubre de 2.003 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por D. Julián y doña Gabriela , dando lugar al divorcio solicitado, con los efectos legales inherentes (entre ellos la extinción de la pensión alimenticia acordada en el previo proceso de separación), manteniendo la medida relativa al uso de la vivienda conyugal y desestimando la petición de pensión compensatoria deducida por la esposa. Sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los cónyuges."

SEGUNDO

Contra el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al actor, que se opuso. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 547/03, donde se personaron ambas partes procesales, con la misma representación, dentro del término legal que les fue conferido. Por providencia de 12 de enero se señaló para el 26 siguiente la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que se somete a revisión de esta alzada se ciñe a la viabilidad de la pensión compensatoria solicitada por la demandada, ahora apelante, en su demanda reconvencional. El Magistrado a quo la rechazó apoyándose en que si no se solicitó en el proceso de separación ya no es posible hacerlo en el de divorcio, pues se presume que no concurría desequilibrio económico. La apelante alega ante el órgano ad quem numerosa jurisprudencia que proclama lo contrario, señalando como supuesto típico de estas revisiones y de concesión ex novo de una pensión por desequilibrio, la extinción a causa del divorcio de la alimenticia de la que el cónyuge venía disfrutando. En particular, argumenta que debe otorgársele una pensión de 360 €/mes, equivalente a la pensión alimenticia en su día pactada por los cónyuges.

SEGUNDO

Este Tribunal coincide con el recurrente en que la pérdida en el proceso de divorcio de la pensión alimenticia otorgada en el anterior de separación es uno de esos supuestos en que es posible conceder una pensión compensatoria, aunque hubiese sido denegada o no se hubiese interesado en el primer proceso matrimonial.

El primer párrafo del artículo 97 del Código Civil condiciona el establecimiento de la pensión compensatoria a que la situación de descompensación y empeoramiento provenga necesariamente...

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